REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000030
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles seis (06) de Marzo del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Yenis Carolina Reyes Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.774097. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Jesús Miguel Aparicio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.112.961. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Yenis Carolina Reyes Díaz y Jesús Miguel Aparicio Rojas, quienes acordaron: “El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400, 00) mensuales, que serán entregados directamente a la progenitora todos los días treinta (30) de cada mes. Además, aportará la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) por concepto de transporte, los cuales serán entregados directamente al encargado del transporte. Dicho monto será incrementando en un veinte por ciento (20%) anual. En cuanto a los gastos de Útiles Escolares del año 2011, el progenitor comprará los útiles, el día miércoles catorce (14) de Marzo de 2012 al Niño SE OMITE NOMBRE. En el mes de Agosto el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos referidos a Útiles escolares y Uniformes de la niña SE OMITE NOMBRE. En el mes de diciembre el progenitor cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos del niño SE OMITE NOMBRE (el juguete, ropa y zapato). En relación a los gastos médicos ambos progenitores cubrirán el cincuenta por ciento (50%) cada vez que los niños lo requieran. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día 30 de marzo de 2012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yenis Carolina Reyes Díaz y Jesús Miguel Aparicio Rojas, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.097 y 14.112.961, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Yenis Carolina Reyes Díaz
Demandado:
Jesús Miguel Aparicio Rojas
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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