REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000082
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Profesional del Derecho Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años, a requerimiento de los ciudadanos Ana Demetria Rivero Zarate y Rafael Enrique Veliz Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.539.252 y V- 13.733.703, domiciliado el primero en la calle Infante, entre Miranda y Silva, casa Nro. 11-47, San Carlos estado Cojedes y el segundo en la calle Ayacucho entre Vargas e Independencia, casa Nro. 12-43, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Rafael Enrique Veliz Díaz, aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) que serán depositados los días veinticinco (25) de cada mes en una cuenta que la madre aperturará debiéndole informar al padre la entidad financiera.
 SEGUNDO: En relación a los útiles escolares, aportará el cincuenta por ciento (50%) en el mes agosto.
 TERCERO: En el mes de Diciembre cubrirá los gastos correspondientes a ropa, calzado y juguetes del niño.
 CUARTO: El padre manifiesta que el niño goza de seguro de Hospitalización por el trabajo y los demás gastos de ropa, calzado, medicina, recreación, entre otros que adicionalmente requiera el niño, ambos padres se comprometen en cubrir el cincuenta por ciento (50) cada uno. Al respecto del Transporte Escolar el padre expresa que puede buscar al niño a la escuela.
 QUINTO: Las tareas dirigidas, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%).
 SEXTO: En relación al gasto de deporte en la Escuela De Deportes Los Criollitos, la mensualidad es de Noventa Bolívares (Bs. 90.00), que ambos padres pagaran en un cincuenta por ciento cada uno (50%).
 SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ana Demetria Rivero Zarate y Rafael Enrique Veliz Díaz, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (7) días del mes de Febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez