REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-001151
SOLICITANTE: YOHANGLYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.048.786
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
PROCEDENCIA: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Pública Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño y de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y catorce (14) años respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Yohanglys Del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.048.786, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que las ciudadanas Yunari Daneida León Guevara y Caritza Chiquinquirá Hurtado González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.766.385 y V- 15.531.559 conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Yohanglys Del Valle Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.048.786; además, si les consta que la ciudadana Yenny Gisela Rodríguez, en su condición de tía del niño y de la adolescente antes identificados es quien cubre todas las necesidades económicas desde el año Dos Mil Diez (2010), contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, juguetes, uniformes y útiles escolares, como consecuencia de que la ciudadana Yohanglys Del Valle Rodríguez quedó desempleada y no tenía para cubrir los gastos.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 15/02/2012, (folios 11; 12 y 13) las declaraciones depuestas por parte las ciudadanas Yunari Daneida León Guevara y Caritza Chiquinquirá Hurtado González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.766.385 y V- 15.531.559, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, visto el petitorio de que se declare a los hermanos SE OMITEN NOMBRES, como dependencia económica de la ciudadana Yenny Gisela Rodríguez; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño y de la adolescente de la ciudadana antes identificada.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los beneficiaros de autos Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño y la adolescente SE OMITEN NOMBRES, como parte de la carga familiar y en consecuencia dependen económicamente de la ciudadana Yenny Gisela Rodríguez, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez