REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: HH11-S-1997-000002
SOLICITANTE: ALIRIO JOSÉ NAZARET AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.210.683.
DESCENDIENTES: DORALIS DEL CARMEN, TAHYLY CRISTINA Y MARÍA DANIELA NAZARET AULAR, de veinticinco (25), veinte (20) y dieciocho (18) años respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del Derecho Amanda Mercedes Barreto, quien para la fecha 08/06/1997, actuaba en su carácter de Procurador Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de las beneficiarias Doralis Del Carmen, Tahyly Cristina y María Daniela Nazaret Aular, de veinticinco (25), veinte (20) y dieciocho (18) años respectivamente, a requerimiento del ciudadano Alirio José Nazaret Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.210.683, se evidencia en mediante diligencias presentadas en fecha 22/02/2012, por las ciudadanas Doralis Del Carmen, Tahyly Cristina y María Daniela Nazaret Aular, solicitaron que les sea entregada la cuota parte de dinero que les corresponde en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad y se extinga el presente procedimiento.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Inserto al folio cuatro (04), copia certificada del acta de nacimiento Nro. 110 de la ciudadana Doralis Del Carmen Nazaret Herrera, de veinticinco (25) años de edad, suscrita por el Prefecto del Municipio Tinaco Estado Cojedes; inserto al folio cinco (5) copia certificada del acta de nacimiento Nro. 549, correspondiente a la ciudadana Tahyly Cristina Nazaret Herrera, de veinte (20) años de edad e inserto al folio seis (6) del presente asunto, copia certificada del acta de nacimiento Nro. 120, correspondiente a la ciudadana María Daniela Nazaret Herrera, de dieciocho (18) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

En efecto, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las beneficiarias y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose las referidas ciudadanas dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho, Declara con Lugar lo solicitado. Así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se ordena la entrega inmediata de la cuota parte de la totalidad del dinero que les corresponde a las ciudadanas Doralis Del Carmen, Tahyly Cristina y María Daniela Nazaret Aular, ya identificadas. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Gloria Linarez