REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000021
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veintitrés (23) de febrero del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Gladys Josefina Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.836. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Fredy José Landaeta Pedroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.673.007. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Gladys Josefina Rangel y Fredy José Landaeta Pedroza, quienes acordaron: “El progenitor cancelará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados los días treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750065130060479054, a nombre de la ciudadana Gladys Josefina Rangel del Banco Bicentenario, dicha obligación de manutención tendrá un aumento automático del veinte por ciento (20%) anual. Además, aportara la cantidad de veinticinco (25) cesta ticket, por concepto de obligación de manutención. En relación a los gasto de útiles escolares, el progenitor aportara la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00), los cuales serán depositado el día 30 de agosto de cada año. En el mes de diciembre el progenitor aportara la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00), los cuales serán depositados el día treinta (30) de noviembre de cada año. En relación a los gastos medico serán cubiertos por ambos progenitores con un cincuenta por ciento (50%) cada uno contra factura. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día 31 de Marzo de 2012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Gladys Josefina Rangel y Fredy José Landaeta Pedroza, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.836 y 8.673.007, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
Gladys Josefina Rangel
Demandado:
Fredy José Landaeta Pedroza
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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