REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000109
SOLICITANTES: JESÚS ANTONIO ALCALÁ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.967.438 y ESPERANZA MARÍA HIDALGO VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.321.729.
DESCENDIENTES: YELISSA MARÍA, JESÚS ALBERTO y SE OMITE NOMBRE, de veintiuno (21), veinte (20) y quince (15) años respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: JESUS ANTONIO ALCALA TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.951.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Esperanza María Hidalgo Vásquez, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.321.729 y Jesús Antonio Alcalá Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.967.438 quien actúa en su propio nombre y en representación de su cónyuge, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Alcaldía de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 09/09/1999, según consta en Acta Nº 179, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (05) Vto. del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron tres (3) hijos, que llevan por nombres Yelissa María, Jesús Alberto y SE OMITE NOMBRE, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 10/02/2012, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores SE OMITE NOMBRE, sometida al Régimen de Potestad dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente identificada en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que, la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de los adolescentes será ejercida por la ciudadana Esperanza María Hidalgo Vásquez.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Jesús Antonio Alcalá Tovar, aportará la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, que serán entregados a la madre quien firmará un recibo en señal de conformidad. Igualmente, se compromete de manera anual, aportar en el mes de Diciembre, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) destinados para la compra de ropa, calzado entre otras cosas; además suministrará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) para la adquisición de útiles y uniformes escolares cada año, así como un (1) bono vacacional por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). En relación a los gastos médicos, el padre se compromete en cubrir la totalidad de dichos gastos.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será amplio y abierto, establecido de la manera siguiente: El padre podrá visitar a la adolescente en cualquier día de la semana, pudiéndola llevar con él cualquier fin de semana o todos los días inclusive, obligándose el padre en retornar a la adolescente al hogar materno el día domingo antes de las nueve de la noche (9:00 p.m.). Para las fechas decembrinas y en vacaciones escolares, serán alternadas entre ambos padres de mutuo acuerdo entre ellos.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide: Primero: Declara Con Lugar la petición de Divorcio propuesto por los ciudadanos Jesús Antonio Alcalá Tovar y Esperanza María Hidalgo Vásquez; en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial contraído ante la Alcaldía de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09/09/1999, según consta en Acta Nº 179, de esa misma fecha, tal como se evidencia en el acta de matrimonio inserta al folio cinco (5) Vto. del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez