REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000134
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Mariela Carolina Villegas D´Luca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.113.740, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Bloque 1, apartamento 0004, planta baja, Tinaquillo Estado Cojedes y Luis Fernando Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.627.947; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Luis Fernando Ojeda, podrá visitar al niño los fines de semana, pudiéndolo retirar los días sábado del hogar del abuelo materno, en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.) de ese mismo día, al igual que los días domingo en el mismo horario, cada quince días.
 SEGUNDO: En la semana, el padre podrá buscar al niño un día en la guardería, en un horario comprendido desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.) previa comunicación con la madre.
 TERCERO: En época de navidad, para la fecha del veinticuatro (24) de Diciembre el niño lo compartirá junto al padre y en fecha del treinta y uno (31) junto a la madre.
 CUARTO: El día de cumpleaños del niño, ambos padres compartirán junto a ellos, cada uno la mitad del día.
 QUINTO: En época de carnaval, el niño lo pasará junto a la madre y en Semana Santa junto al padre, quien lo buscará en el hogar del abuelo materno a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y retornándolo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.)
 SEXTO: El Día del Padre, el niño lo compartirá junto al padre y el Día de la Madre, junto a la madre.
 SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Mariela Carolina Villegas D´Lucas y Luis Fernando Ojeda, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los quince (15) días de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria
Abg. Gloria Linarez