REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO:
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Profesional del Derecho Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niñosSE OMITEN NOMBRES, de seis (6), cuatro (4) y dos (2) años respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Yorimer María Velásquez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.309, domiciliada en Las Vegas, Mataldon II, calle Nº 7, casa sin número, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes y Jaime José Delgado Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.233.546, domiciliado en Las Vegas, Mataldón III, calle Nº 5, casa sin número, Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jaime José Delgado Betancourt, aportará, por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanal, que serán entregados a la ciudadana Yorimer María Velásquez Sánchez, los días domingo de cada semana, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los útiles escolares que requieran los niños, el padre se compromete en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a realizar la compra de ropa, calzado y juguetes que requieran los niños; así como la compra de medicamentos, consultas y tratamiento médicos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yorimer María Velásquez Sánchez y Jaime José Delgado Betancourt, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez