REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000021
SOLICITANTE: FRANCISCA HAYDE PERALTA DE NOGUERA y EVELIO RAMÓN NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.693.557 y V- 3.042.259.
ABOGADO ASISTENTE: INOCENCIA ANAHIZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 74.343.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de seis (6) y dos (2) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por los ciudadanos Francisca Hayde Peralta De Noguera y Evelio Ramón Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula e identidad Nº V- 3.693.557 y V- 3.042.259, actuando en nombre y representación de los niños SE OMITEN NOMBRES, asistidos para este acto por la profesional del Derecho Inocencia Anahiz Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.343, mediante el cual solicitan se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Fernando José Noguera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.486.776.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23/01/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria. Asimismo se dicta despacho saneador, a los fines de instar a los solicitantes a consignar ante este Tribunal la dirección de domicilio actual de las ciudadanas Maryelis Del Valle Gamarra Casadiego y Odalys Milagros Manzo González, por cuanto fueron omitidas en el escrito libelar presentado.
Ahora bien, evidencia este Tribunal que mediante diligencia de fecha 08/02/2012, presentada por la ciudadana Francisca Hayde Peralta De Noguera y Evelio Ramón Noguera, asistidos por la profesional del Derecho Inocencia Anahiz Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.343, a los fines informar al Tribunal su intención de desistir del procedimiento.
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente las partes solicitantes declaran y admiten que desisten de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por los ciudadanos Francisca Hayde Peralta De Noguera y Evelio Ramón Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.69.557 y V- 3.042.259, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez