REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000283
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes catorce (14) de febrero del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Custodia de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Rafael Simón Rodríguez Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.850.739. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadana Argenia Josefina Paredes Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.993.180. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Rafael Simón Rodríguez Soto y Argenia Josefina Paredes Carreño, quienes acordaron: “La Custodia será ejercida por el ciudadano Rafael Simón Rodríguez Soto; estableciendo un Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana Argenia Josefina Paredes Carreño; quien compartirá con los niños SE OMITE NOMBRE, todos los fines de semana, los buscará en la Plaza Bolívar de Tinaquillo, el día viernes a las doce (12:00 ) del mediodía hasta el día domingo en horas de la tarde, retornándolos al mismo lugar. Igualmente, se compromete la progenitora que durante el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, debe garantizar a sus hijos las condiciones mínimas de higiene, salud, seguridad, alimentación, cuidado y una adecuada atención. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir del día 17 de Febrero de 2012. Es todo.” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Rafael Simón Rodríguez Soto y Argenia Josefina Paredes Carreño, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.850.739 y V-24.458.691, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Rafael Simón Rodríguez Soto

Demandado:
Argenia Josefina Paredes Carreño


La Secretaria
Abg. Gloria Linarez