REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2012-000001
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes trece (13) de febrero del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Yamily Putlybal Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.364.238. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano José Elías Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.532.234. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Yamily Putlybal Pacheco y José Elías Padrón, quienes acordaron: “El progenitor aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga; En el mes de agosto aportará un bono de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) para cubrir los gastos de escolaridad, con un aumento automático del veinte por ciento (20%) anual, que serán descontados del bono vacacional; En el mes de diciembre aportará la totalidad el bono de juguete, que percibe el obligado y del Bono de fin de año le aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00). Asimismo, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina; Dichos montos sean descontados directamente por nomina. Dicho acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yamily Putlybal Pacheco y José Elías Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 12.364.238 y 9.532.234 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia, se oficiar a la oficina de personal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), San Carlos estado Cojedes, a los fines de que realicen las retenciones en razón a los acuerdos llegados por los ciudadanos en atención a la Obligación de Manutención. Se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Demandante:
Yamily Putlybal Pacheco

Demandado:
José Elías Padrón

La Secretaria
Abg. Gloria Linarez