REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000111
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, a requerimiento de los ciudadanos Maria Laura Higuera Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.017.125, domiciliada en la Urbanización San Ramón, Avenida Principal, casa Nro. B-21, San Carlos Estado Cojedes y Pedro Alejandro Mora Acero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.716.167, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 5, torre E, apartamento 1-6 San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Pedro Alejandro Mora Acero, compartirá con la niña en el hogar de la madre, cada quince (15) días, desde el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta el día Domingo a las cinco de la tarde (5:00pm).
 SEGUNDO: El día de cumpleaños de la niña, lo compartirá en horas de la mañana junto al padre y posteriormente en la tarde con la madre.
 TERCERO: En el mes de Diciembre, el día veinticuatro (24) compartirá con el padre y el treinta y uno (31) con la progenitora, debiendo ser alternados los siguientes años.
 CUARTO: Para el Día del Padre, la pasará junto a su padre y el Día de la Madre, junto a la progenitora
 QUINTO: En época de Carnaval, la niña la compartirá junto a la progenitora y Semana Santa junto a su padre.
 SEXTO: Para las vacaciones escolares, la niña las compartirá con el padre, los primeros veinte (20) días y los siguiente días junto a la progenitora.
 SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos María Laura Higuera Romero y Pedro Alejandro Mora Acero, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los trece (13) días de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria
Abg. Gloria Linarez