REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000085
SOLICITANTES: DANIELYS MARIA PEREZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.267 y JAVIER ENRIQUE ZABALA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.198.894.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años.
ABOGADA
ASISTENTE: LUISA MERCEDES OSTOS DE MATUTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.618.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 01/02/2012, conjuntamente por parte de los ciudadanos Danielys María Pérez Estrada y Javier Enrique Zabala Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.267 y V14.198.894, estando debidamente asistidos por la profesional del Derecho Luisa Mercedes Ostos De Matute, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.618 para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06/02/2012, le da entrada y admite la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para decretar la Separación de Cuerpos y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña antes identificada. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.

b. El atributo de la Custodia, será ejercida por la ciudadana Danielys María Pérez Estrada.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Javier Enrique Zabala Hernández, aportará en beneficio de la niña, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, que serán entregados a la madre quien firmará un recibo en señal de conformidad. Además se compromete en cubrir los gastos de educación, salud, ropa y calzado de la niña; así como también en cancelar un bono especial en el mes de Agosto y Diciembre, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), destinados para cubrir los gastos escolares y de navidad. Queda entendido que dicha obligación de manutención, será aumentada automáticamente tomando en cuenta la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela.
d. El Régimen de Convivencia Familiar que será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El Día del Padre, la niña lo festejará junto al padre, al igual que el Día de la Madre, con la madre. En las vacaciones escolares, la mitad le corresponderá alternativamente a cada uno de los padres. El veinticuatro (24) de Diciembre, la niña lo festejará junto a su padre en un período de tiempo contado a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día sábado hasta las seis de la noche (6:00 p.m.) del día domingo. Queda entendido que el padre podrá visitar y permanecer junto a su hija cuando lo requiera, siempre que no interfiera con las actividades de estudio de la misma.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve. Primero: Se decreta Separados Legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Danielys María Pérez Estrada y Javier Enrique Zabala Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 16.157.267 y V14.198.894. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los trece (13) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez