REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2002-000045
ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy lunes trece (13) de Febrero de dos mil doce, oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia especial en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº HH11-V-2002-000045; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos José Elías Padrón y José Elías Padrón Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 9.532.234 y 18.974.327. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Elías Padrón Mendoza, quien expone: “Tengo 22 años, no estoy estudiando, trabajo como albañil, mi sueldo es quinientos bolívares semanales (Bs.500,00). Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Elías Padrón, quien expone: “Solicito la extinción de la Obligación de Manutención, ya mi hijo es mayor de edad. Es todo”. Oída la exposición de las partes evidencia esta sentenciadora que en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose el referido ciudadano dentro del régimen de mayoridad. Circunstancia que se encuentra subsumida en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ende, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Extinguir la Obligación de Manutención establecida en beneficio del ciudadano José Elías Padrón Mendoza, por haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia, se ordena el cese de las retenciones ordenadas mediante sentencia definitiva de fecha cinco (05) de Febrero de dos mil cuatro (2004), consistente en los siguientes conceptos: el treinta por ciento (30%) de salarios devengados; La cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) del bono vacacional; el veinte por ciento (20%) del bono de fin de año y el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese lo conducente. Es todo se leyó y conformen firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Comparecientes

José Elías Padrón

José Elías Padrón Mendoza


La Secretaria

Abg. Gloria Linarez