REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2012-000106
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Defensoras del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, Licenciadas Nelly Torres y Evelyn Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.439 y V- 10.994.328, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (01) y once (11) meses de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Carlos Alfredo Castillo Olivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.599.386, domiciliado en la comunidad La Floresta, sector Casas de Inavi, calle Principal, casa sin número, Tinaquillo Estado Cojedes y Rosa Gabriela Noguera Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.488.343, domiciliada en el sector La Candelaria I, calle Monagas, casa Nro. 10-75, Tinaquillo Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Carlos Alfredo Castillo Olivera, podrá compartir con los niños, un (01) día a la semana, siendo estos los días Sábado, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las dos de la tarde (2:00 p.m.), debiendo la madre entregarle personalmente los niños al padre, obligándose este a retornarlos en las mismas condiciones de higiene y salud en las que les fueron entregados.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre, en la fecha del veinticuatro (24) el padre compartirá con sus hijos, pudiendo llevárselos en el mismo horario anteriormente descrito.
TERCERO: El padre queda comprometido a cuidarlo y proteger a los niños.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carlos Alfredo Castillo Olivera y Rosa Gabriela Noguera Moreno, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de uno (01) y once (11) meses respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diez (10) días de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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