REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2012-000104
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Defensoras del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, Licenciadas Nelly Torres y Evelyn Betancourt, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.439 y V- 10.994.328, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE de un (1) año y tres (3) meses, a requerimiento de los ciudadanos Julio Cesar Guerra Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.639, domiciliado en el Sector Buenos Aires, calle Vargas, casa Nro. 14-159, frente a la escuela Luís María Sucre Tinaquillo estado Cojedes y Girce Coromoto Colmenares Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.172, domiciliada en el sector Las granjitas, calle 19 de Abril, casa sin número, Tinaquillo Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Julio Cesar Guerra Castro, compartirá con la niña todos los fines de semana, es decir, los días sábado y domingo, en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.).
SEGUNDO: La niña podrá quedarse en la casa de su padre, siempre y cuando le sea notificado con anticipación y aprobación por parte de la madre.
TERCERO: En época de Carnaval, Semana Santa y Navidad (24 y 31 del mes de Diciembre) serán compartidos de manera alternada y mutuo acuerdo entre los padres
CUARTO: Ambas partes se compromete en mejor el trato, comunicación, respecto y tolerancia en beneficio de la niña; igualmente manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Julio Cesar Guerra Castillo y Girce Coromoto Colmenares Castillo, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diez (10) días de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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