REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, primero (01) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
RECURSO: HP11-R-2011-0000013
ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2011-000200
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN
SOLICITANTE
RECURRENTE: Marybervir del Milagro Márquez de Olivo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.627.351
PROCEDENCIA:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En el asunto de Divorcio Contencioso, signado bajo el Nº HP11-V-2011-000200, incoado por el ciudadano Juan Ernesto Olivo Domínguez, en contra de la ciudadana Marybervir del Milagro Márquez de Olivo; fue interpuesto recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), en donde se declaró desistida la presente causa.
I
Motivaciones para decidir
Estando en la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior pasa a pronunciar sentencia y en tal sentido observa de las actas procesales lo siguiente:
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), mediante auto expreso este Juzgado Superior fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto, señalando en el mismo, que al día inmediato siguiente a dicho auto comenzaría a correr el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrente consigne escrito de formalización del recurso de apelación, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así las cosas, se observa de la certificación del cómputo de los días de despacho realizado por la secretaría de este Circuito Judicial, que desde el día diecisiete (17) de enero de dos mil doce (2012), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día veinticuatro (24) de de enero de dos mil doce (2012), (inclusive), ha trascurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte recurrente formalizara el recurso de apelación, sin que el mismo fuese presentado ni por si ni por medio de apoderado judicial, toda vez que el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades… (omisis)…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”.
En atención a la norma antes transcrita, debe forzosamente esta Alzada declarar perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con las obligaciones que le impone la indicada norma, de formalizar el recurso en tiempo oportuno, y así será declarado en la dispositiva del fallo. Así se decide.
II
Decisión
Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por Marybervir del Milagro Márquez de Olivo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.627.351, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011).- Así se decide.-
Remítase en su oportunidad mediante oficio el cuaderno contentivo del recurso al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. – Cúmplase.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01) día del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando dictada bajo el Nº PJ0082012000004, siendo las 12:48 de la tarde.-
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La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
YPN/paulina
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