REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 10 de febrero de 2012
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000042
ASUNTO : FP11-L-2011-000042

ACTA DE COMPARECENCIA DE LAS PARTES ANTE EL JUEZ
HOMOLOGACIÓN DEL ARREGLO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES

En el día de hoy, viernes diez (10) de febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se deja constancia que solicitaron la comparecencia ante el ciudadano Juez de este despacho, los ciudadanos CARLOS HOSPEDALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.613.270, debidamente asistido por el ciudadano ARGENIS RONDÓN FERMÍN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.111, quien a su vez actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano JORGE LLONTOP MOYAN, de nacionalidad peruano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.332.631, parte actora en la presente causa; asimismo compareció la ciudadana ZAIDA VAHLIS, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.592, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles SECURITY FORCE, CONSULTING AND TRAINING, C. A. y SEGURIDAD PBIP, C. A., respectivamente, parte demandada en la presente causa. Una vez recibidas las partes por el ciudadano Juez de este despacho, ambas manifestaron a este Tribunal haber llegado a un arreglo transaccional con el ánimo de poner fin a la presente controversia, en los términos siguientes: “De una revisión exhaustiva al cálculo de las diferencias de horas extras demandadas en este proceso, procedemos en este acto a establecer que los montos relativos a los conceptos demandados son los siguientes: 1) Para el ex trabajador CARLOS HOSPEDALES, supra identificado, la cantidad de Bs. 2.193,37; y 2) Para el ex trabajador JORGE LLONTOP MOYAN, supra identificado, la cantidad de Bs. 1.417,42, que se corresponden con el recálculo de horas extras realizado previamente en las conversaciones sostenidas entre ambos. El pago de los conceptos antes mencionados se realizará en esta misma oportunidad de la siguiente manera: mediante cheque Nº 00031275 por la suma de Bs. 2.193,37 emitido contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del actor CARLOS HOSPEDALES, fechado con el día de hoy; y mediante cheque Nº 00031287 por la suma de Bs. 1.417,42 emitido contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del actor JORGE LLONTOP, fechado con el día de hoy. La parte actora manifiesta en este acto estar de acuerdo con el recálculo del concepto de horas extras demandado, declarando aceptar la propuesta de pago que se le hace en este acto, manifestando expresamente recibir en este acto los referidos instrumentos bancarios, personalmente el actor que se encuentra presente y el apoderado actuando en nombre de su representado, respectivamente, dejándose copia de los referidos cheques en señal del pago que en este acto se materializó. De igual manera, ambas partes manifestamos al Tribunal que hemos acordado el pago de lo que corresponda por honorarios profesionales a cuenta y bajo responsabilidad de cada una de las partes respectivamente. Que con el recibo de los pagos aquí establecidos, ambas partes declaran que no existe ningún otro reclamo, derecho ni obligación entre las partes, proveniente de la relación aquí dirimida, solicitando ambas partes la homologación del presente acuerdo y que se le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación del actor se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, ostentando los apoderados judiciales expresa facultad para realizar transacciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley da por concluido el proceso para estas partes, y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso. En consecuencia de ello, en virtud del presente acuerdo en donde se satisface completamente la pretensión del demandante, queda terminada la presente causa respecto de los intervinientes en el arreglo transaccional; y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena que se proceda a archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría de Sala los juegos de copias certificadas solicitadas por las partes. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de febrero de 2012. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.



La parte demandante y su abogado asistente/apoderado judicial,




La apoderada judicial de la parte demandada,





La Secretaria de Sala,

Abg. Carla Oronoz.


Exp. Nº FP11-L-2011-000042.