REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000135

PARTE ACTORA: JEAN FRANCO DAVILA OVALLE, Cedula Nro. 14.103.362.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDRES OCHOA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.982.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN HENRY RICHARDS TANG, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ07520120007

Hoy, Tres (03) de Febrero del año 2012, siendo las nueve y treinta (9.30) AM, comparecieron ante este despacho los ciudadanos, JEAN FRANCO DAVILA OVALLE, Cedula Nro. 14.103.362, parte actora; ANDRES OCHOA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.982, apoderado judicial del actor según poder (folio 18) que se encuentra anexado al expediente, una vez revisado por el tribunal y por la representación de la demandada quien no impugno el mismo, JOHN HENRY RICHARDS TANG, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.141, apoderado judicial de la parte demandada: PROAGRO C.A, según copia del poder debidamente certificado y anexado al expediente en el folio 29. Las partes demandante y demandada de común acuerdo solicitan la celebración de una audiencia especial a fin de lograr una transaccion en la presente causa. El tribunal consciente del interés de las, partes en alcanzar un acto de autocomposicion procesal acuerda la celebración de esta audiencia.
Las partes de común acuerdo , previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda y en el anexo que se acompaña a la presente sentencia. SEGUNDO: La representación de la demandada, declara que en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.527,50) que comprende los conceptos señalados en la sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Cuarto Superior de esta Circunscripción Judicial. A tal fin la representación de la demandada hace entrega en este acto del cheque de gerencia Nro. 39007282 del Banco Mercantil a nombre del trabajador por un monto de VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.527,50) TERCERO: En este estado interviene el abogado del demandante y expone: Conforme, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandadas por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al presente acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de ejecución y la presente mediación en este tribunalm promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de autocomposicion procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana.

EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ


EL APODERADO y DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. EDUARDO BAEZ
















El Juez,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

Apoderado y demandante

Apoderado de la demandada

El Secretario de Sala,

Abg. EDUARDO BAEZ