REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-0000016
PARTE ACTORA: ORLANDO ANTONIO YANEZ, Cedula Nro. 3.018.163.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE PORTILLO, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.103. Cedula 11.729.527.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100-212.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro.PJ07520120011

En el día de hoy, Veintidós (22) de Febrero del Dos mil doce siendo once (11.00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa intentada por el ciudadano ORLANDO ANTONIO YANEZ, Cedula Nro. 3.018.163, contra la ALCALDIA MUNICIPIO INDEPENDENCIA por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal, verifica la actuación del alguacilazgo referente al anuncio de la audiencia en las puertas del tribunal a la hora programada y por cuanto informa a este juez que la parte actora no se encuentra presente para la celebración de la audiencia, en la cual es necesaria la presencia de la parte demandante para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y constatado que en la audiencia se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandada representada por el apoderado judicial RAFAEL RODRIGUEZ CONTASTI, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.212, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareciò por si ni por su apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11.35 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ