REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2010-000389

ANTECEDENTES

Consignada la demanda de partición y liquidación de comunidad conyugal por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por este el 02/11/2010, por el ciudadano Oswaldo José Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.872.802 y de este domicilio, asistido por la profesional del derecho Eunides Martínez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.671, contra la ciudadana Ines Coromoto Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.872.711.

I

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

El día 09/11/2010 se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la demanda para que diera contestación a la demanda en un lapso de veinte día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.

El ciudadano alguacil consignó el 09/12/2010 la declaración de que el día 26/11/2010 acudió a la dirección indicada en autos y le fue imposible conseguir a la demandada. En consecuencia, el accionante solicitó la citación por carteles el 02/02/2011, proveyéndose lo conducente mediante auto de fecha 16/02/2011.

Desde la fecha en que se sustanció la citación por carteles-16/02/2011-, hasta el presente no consta en autos que se haya practicado la citación de la parte demanda, por cuanto se libró el cartel de citación y la apoderada actora no consignó en autos publicación alguna; por esta razón, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de partición y liquidación de comunidad conyugal y, en consecuencia se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil doce.- Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192012000043