REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2012-000089
RESOLUCION Nº PJ0182012000039

Vista la diligencia de fecha 03 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadana María Teresa Oquendo Guerra, quien asistida de abogado, procede a dar cumplimiento al auto de fecha 01 de febrero de 2012, este tribunal vista la consignación de la Partida de Nacimiento del menor Moisés Arturo Bensayan Oquendo, pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda.

En fecha 25 de enero de 2012 se recibieron las presentes actuaciones que contienen la demanda de PARTICION DE BIEN HABIDO EN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA propuesta por la ciudadana MARIA TERESA OQUENDO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.544.958 y de este domicilio, en contra del ciudadano MOISES BENSAYAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, médico oftalmólogo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.716.339 y este domicilio.

En fecha 01 de febrero se le dio entrada al presente asunto y se le concedió un plazo de cuatro días de despacho para que consignara el acta de nacimiento del menor Moisés Arturo, so-pena de declararse inadmisible sino no lo hiciere en ese término.

Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece lo siguiente:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo primero: Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
….. l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y Adolescente comunes o bajo responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.

De la norma parcialmente transcritas se desprende, que son los tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes son competentes para conocer en materia de Partición de la Comunidad Conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescente, en el presente caso, la parte accionante manifiesta en su libelo de demanda, en el particular primero, lo siguiente: “…, relación donde se procreó el hoy niño MOISES ARTURO (diez (10) años), …”, lo cual hace difícil que este tribunal se pronuncie sobre su admisión, es por lo que este tribunal en fundamento de dicha norma se declara INCOMPETENTE por la MATERIA para conocer del presente asunto y DECLINA la COMPETENCIA para el conocimiento del mismo al Juzgado de Sustanciación, Mediación para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Circuito Judicial.

Désele salida en el libro de causas respectivo y remítanse las presentes actuaciones mediante oficio en su debida oportunidad.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JUT/SCM/belkis