REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Puerto Ordaz, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000445
ASUNTO : FP11-L-2006-000445


Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda interpuesta por el ciudadano DACCIEL MORENO en contra de las empresas CONSORCIO TAYUKAY, C. A Y SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pudo constatar que recibió la presente causa en fecha 07/12/2007, y visto que en fecha 30/06/2009 esta sentenciadora que preside el Tribunal se abocó a la presente causa, con motivo de su designación, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de certificación realizada por la secretaria de Sala de este Despacho en fecha 25/03/2010; y como quiera que desde el día 25/03/2010 hasta el día de hoy 10/02/2012, ha transcurrido 1 año, 10 meses y 16 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.


Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.