REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, ocho (08) de Febrero de 2012.
Años: 200º y 151º

ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000942

PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO JOSE DAUTANT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.127.793, de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JESUS ENRRIQUE MOTA Y GLORIS HERNANDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo los números 167.441 y 125.682, respectivamente de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana VANISSA D’ AMICO LISTA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.610, de este domicilio

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, ocho (08) de febrero de 2012, siendo la hora fijada por el tribunal para la instalación de la audiencia preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, VANISSA D’ AMICO LISTA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.610, de este domicilio , en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa: ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A, según consta de instrumento poder que consigno en original a los efectos videndi y en copia para que sea agregado al presente expediente. Seguidamente este Juzgado, deja expresa constancia que siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana hora fijada para que tenga lugar la Instalación de Audiencia Preliminar la parte demandante ciudadano: GUSTAVO JOSE DAUTANT CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.127.793, de este domicilio, no ha comparecido ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, es por lo que esta sentenciadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar constituye la primera etapa del proceso laboral, y en ella se desarrollan una serie de actos que van a tener trascendencia especial en el contexto de la secuela de la solución de la sustanciación, decisión y ejecución del proceso y la obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución.

Al respecto establecen los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Articulo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados...”
Articulo 130: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral, que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

De los artículos in comento se evidencia que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, tanto en la primera oportunidad como en las sucesivas prolongaciones, porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, ya sea que acudan personalmente, o por medio de Apoderados Judiciales. Así mismo señalan cuales serían las consecuencias procesales en caso de la inasistencia de alguna de ellas, a la misma. En sintonía con tal presupuesto, la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revela que “de nada serviría que la Ley consagrara el carácter obligatorio, si al mismo tiempo no se plasman mecanismos procesales, para persuadir a las partes a que acudan a la audiencia preliminar a resolver sus diferencias, por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considera desistido el procedimiento .Este tribunal ordena la devolución de las pruebas a la parte demandada y al la parte demandada solidaria

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA: DESISTIDO EL PROCEDIMEINTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º de Independencia y 152º de de la Federación.-

La Juez 5º de S. M. E.,

Abg. ARLINYS MEDRANO RODRIGUEZ


La apoderada judicial de la parte demandada,
La Secretaria

ABG:YURITZZA PARRA