REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2011-000361
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: LUIS ALEXANDER FERRER CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 10.041.557.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL SILVA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 113.745.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
REPRESENTACIÓN JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANDRES RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 100.212.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 09 de febrero del año 2012, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2011-000361, contentivo de recurso interpuesto por la parte demandada, en contra del acta de conclusión de la Audiencia Preliminar, dictada en fecha 01 de Diciembre de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000145. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, compareciendo el Coapoderado de la parte Actora Abogado Miguel Silva, ut supra identificado, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandada recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, lo declarado en el Acta recurrida firme, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la recurrente (demandada), en contra del acta de conclusión de la Audiencia Preliminar dictada en fecha 01 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000145. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA el Acta recurrida, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 09 días del mes de Febrero de 2012.- 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
PARTE DEMANDANTE

EL SECRETARIO DE SALA,

LUIS RAMÓN ROJAS