REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000439
ASUNTO : FP11-R-2011-000253

Vista la transacción presentada por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogada SOFIA SEISDEDOS GARCIA; y por otra parte, la representación judicial de la parte demandante, Abogado JORGE LUIS MENDOZA; abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 147.485 y 113.184, respectivamente; con la finalidad de dar por terminado la presente causa, acuerdan el pago de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 39.000,00) para ser cancelados a los trabajadores de la siguiente forma: para el ciudadano DARWIN NOLASCO, la cantidad de (Bs. 13.000,00); para el ciudadano JUAN GODOY, la cantidad de (Bs. 13.000,00); para el ciudadano CARLOS MARCANO, la cantidad de (Bs. 13.000.000); los cuales serán cancelados de la siguiente forma: para el día 31-01-2012, la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) para cada uno de los trabajadores y un segundo pago para el día 29-02-2010, por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00). Con los cuales se cubrirán todos los conceptos demandados. Seguidamente, las partes declaran que con este arreglo nada quedan a deberse por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto que se genere de la relación de trabajo. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de la conciliación celebrada por las partes, al respecto observa:
• Si bien es cierto que por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 numeral 2º establece:
• (…)” Los derechos laborales son irrenunciables… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral” (…)
Igualmente preceptúa el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
• (…)” En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorecen a los trabajadores
PARAGRAFO UNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Ello en virtud de que se está en presencia de normas de orden público que no pueden ser relajadas por convenios entre las partes, sin embargo solo es posible celebrar la misma una vez concluida la relación laboral, y previo el alcance de ciertos y determinados requisitos en su motivación como seria una relación detallada de los hechos y del derecho en ella comprendido que permita al trabajador apreciar y comprobar los mismos.-
Ahora bien, de la transacción presentada se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan en forma pormenorizada los conceptos, derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden a cada uno de los trabajadores, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción y la forma de pago, para cancelar los derechos de los trabajadores accionantes.-
Al respecto la doctrina y la jurisprudencia reiteradamente han venido señalando como requisito para la validez de la misma, que sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones que corresponden al trabajador, indicando además las razones que determinan la celebración de la transacción.-
En este orden de idea, observa este sentenciador que la transacción objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.
En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes contenidos en el documento de transacción por la suma de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 39.000,00), en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos la conciliación. Remítase el expediente al tribunal de origen una vez que conste en autos la totalidad del pago, por lo cual este juzgado queda en custodia del expediente hasta el pago final.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los TRES (03) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce.- años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.-
LA SECRETARIA,

Abg. Mariángela Rodríguez