República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia





Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón,
Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción
Judicial del Estado Cojedes.


San Carlos de Austria, 23 de Febrero de 2012.
Años 201° Y 153°



En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de Febrero de 2012; siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) día fijado para la practica la Medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con motivo del juicio por cobro de bolívares vía intimación, intentado por el abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 104.107, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CONSTRUCTORES E INGENIEROS, C.A., contra la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO, CONINVECA C.A en la persona de su representante ciudadano: RAMON EDUARDO PAREDES DAVILA, titular de la cedula de identidad Nº. V- 8.027.144; hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,00), que es el doble de la suma a embargar y si recae en dinero en efectivo la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00), presentes el Juez Provisorio y la Secretaria ciudadanos Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302, se deja constancia que se hizo presente el ciudadano JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el I.P.S.A Nro. 41.714, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.881.771, en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO CONINVECA C.A, carácter que se evidencia en acta de asamblea extraordinaria de fecha 21 de Octubre de 2009, inscrita bajo el numero 40, Tomo 15-A la cual se consigna en copia simple, acto seguido expone: hago entrega en este acto al ciudadano abogado ALEXANDER RIERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 104.107, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CONSTRUCTORES E INGENIEROS, C.A., de un cheque de gerencia signado con el numero 00009430 por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000,00) girado contra la cuenta Nro. 01340438122120210001 del Banco Banesco, que comprende la totalidad de la suma adeudada a la parte actora según expediente que se sigue bajo el numero KP02-M-2011-00396 por ante el Juez comitente, en tal sentido solicito al juez comisionado se sirva suspender la medida solicitada y remita las actuaciones al Tribunal de origen, asimismo solicito que una vez recibidas las actuaciones en el Tribunal comitente se sirva impartir la homologación respectiva con carácter de cosa juzgada y proceda a archivar el expediente, por ultimo solicito a este Juzgado comisionado me expida copia certificada de todas las actuaciones que conforma la comisión 089/490, incluida la presente acta, y consigno copia simple del cheque entregado a la parte actora, es todo. En este estado interviene el abogado ALEXANDER RIERA, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil CONSTRUCTORES E INGENIEROS, C.A., y expone: recibo conforme en este acto el cheque de gerencia antes identificado, y solicito que las actuaciones sean remitidas al Tribunal comitente y se abstenga de homologar hasta tanto se haga efectivo el presente pago que por ante este despacho se me hace, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes en la presente comisión y por cuanto el mismo se encuentra dentro del marco de legalidad conforme a lo estatuido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil y asimismo oída la solicitud de suspensión de la practica de la medida y remisión de las actuaciones al Tribunal comitente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, acuerda Primero: Agregar a las actas que componen esta comisión y para que forme parte integra de la presente acta las copias simples consignadas por el apoderado judicial de la empresa CONINVECA C.A.,. Segundo: Suspender la practica de la presente medida y remitir las actuaciones al Tribunal de cognición este es el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el apoderado judicial de la ejecutada una vez se cumplan las formalidades administrativas propias de este Tribunal, es todo. El Tribunal deja constancia de la presencia de los ciudadanos Marcelino Araujo Representante Legal de la Depositaria Judicial Los Tres Candados, C.A., y del ciudadano Edgar Vera como perito avaluador. No quedando nada mas por proveer se levanta la presente acta, se da por terminado el acto siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 pm). Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,



Abg. Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez.


Apoderado judicial de la firma mercantil
CONSTRUCTORES E INGENIEROS, C.A.,



Abg. Alexander Riera,


Representante Judicial de la Sociedad de
Comercio Construcciones e
Inversiones Vesubio CONINVECA c.a,


Juan Paulo Rodríguez Flores,





Representante Legal de la Depositaria Judicial
Los Tres Candados, C.A.



Marcelino Araujo,


Perito avaluador.


Edgar Vera


La Secretaria


Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.




Comisión Nº 089/490.