República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
201° Y 152°


En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de Febrero de 2012; siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara,, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las once de la mañana (11:00 a.m.), en el lugar indicado en la comisión, a fin de practicar la Restitución de la Posesión a favor de la parte querellada, ciudadanos SIMON ASSEF RAIDI, JULIO SEBASTIÁN BOLIVAR, y la Sociedad Mercantil PIO PIO EXPRESS, C.A., acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo de la sentencia dictada en fecha veinticinco (25) de abril de 2011, en la cual se declaro extinguida la instancia ex officio por haber operado la perención, en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO LANDAETA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-3.208.483, mediante apoderado judicial abogado RAMON ENRIQUE MORIAN VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V- 7.560.613, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.463, contra los ciudadanos SIMON ASSEF RAIDI, JULIO SEBASTIAN BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nros. V- 381.425 y V- 3.436.388, respectivamente y contra la Sociedad Mercantil PIO PIO EXPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de abril de 2006, bajo el N° 5, Tomo 29-A, en la persona de su representante legal ciudadano JULIO SEBASTIAN BOLIVAR. Acto seguido fuimos recibidos por los ciudadano SIMON ASSEF RAIDI, titular de la cedula de identidad N° V- 381.425 parte querellada asistido por el ciudadano abogado JOSE ANTONIO CAFFRONI PETIT, titular de la cedula de identidad N° 1.336.437, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.499. a quien se notificó de la misión del Tribunal y de inmediato se procedió a dar lectura al contenido de la comisión. Acto seguido interviene el ciudadano SIMON ASSEF RAIDI, asistido de abogado y expone: solicito al Tribunal proceda a materializar la ejecución ordenada por el Tribunal de la causa, en consecuencia me restituya en la posesión del inmueble antes identificado, el cual he mantenido bajo mi guardia y custodia desde el momento en que se practico la medida, es todo. De seguidas el tribunal acuerda lo solicitado asimismo deja constancia de la no presencia en este acto de co querellado JULIO SEBASTIAN BOLIVAR, identificado por el comitente con numero de cedula de identidad 3.436.388, así como tampoco se encuentra presente ningún representante de la Sociedad Mercantil PIO PIO EXPRESS, C.A., a tal fin procede a designar como experto conocedor y perito avaluador, al ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.746.388, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Acto seguido se procedió ha ingresar al inmueble y dar un recorrido dentro del mismo, apreciándose que se encuentra desocupado libre de cosas y personas, asimismo se le solicitó al perito designado verifique la dirección y linderos del inmueble. De seguidas interviene el perito designado y expone: el inmueble objeto de la comisión se encuentra en la siguiente dirección: Avenida Miranda entre calles Salón y Vargas, del municipio Tinaquillo, Tinaquillo estado Cojedes, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con pared perteneciente al inmueble propiedad del querellante, SUR: con la propiedad de la sucesión ASSEF y local donde funcional PROTINAL; ESTE: con terreno que es o fue del señor Juan José Salas; y, OESTE: con la Avenida Miranda, el cual no se le aprecia numero civil visible, es todo. El Tribunal una vez verificado la ubicación y linderos del inmueble objeto de esta comisión, ordena a la depositaria judicial Los Tres Candados C.A representada en este acto por el ciudadano MARCELINO ARAUJO, en su condición de secuestratario hacer entrega y en consecuencia dejar en posesión del inmueble secuestrado, a los querellados. A continuación interviene el ciudadano MARCELINO ARAUJO, representante de la nombrada depositaria judicial y expone: en este mismo acto hago entrega para los ciudadanos SIMON ASSEF RAIDI y JULIO SEBASTIAN BOLIVAR y la Sociedad Mercantil PIO PIO EXPRESS, C.A., del inmueble que por acta de fecha veintiocho (28) de Febrero de dos mil siete (2007), tenia en mi condición de secuestratario y que a su vez el lote a que se refiere esta acta se encontraba bajo guardia y custodia del querellado SIMON ASSEF RAIDI. Seguidamente interviene el ciudadano SIMON ASSEF RAIDI asistido de abogado y expone: recibo y quedo en plena posesión del inmueble que se encontraba bajo mi guarda y custodia desde el momento en que se practico la medida de secuestro en fecha 28/02/2007, como costa de acta de la misma fecha. El Tribunal pasa a dar cumplimiento con el mandato de la comisión y visto que el coquerellado JULIO SEBASTIAN BOLIVAR, así como la Sociedad Mercantil PIO PIO EXPRESS, C.A., no se encuentran presentes en el acto ni por si mismo ni por y/o apoderado alguno, y el co querellado SIMON ASSEF RAIDI recibe conforme el inmueble secuestrado y que se identifica plenamente en el cuerpo de esta acta, declara en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley restituido para los querellados de auto, la posesión del inmueble objeto de la querella constituido por un lote de terreno de aproximadamente tres metros (3 mts) de frente por cuarenta metros por ochenta centímetros (40,80 mts) de fondo, del lidero SUR del inmueble, ubicado en la Avenida Miranda de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: con pared perteneciente al inmueble propiedad del querellante, SUR: con la propiedad de la sucesión ASSEF y local donde funcional PROTINAL; ESTE: con terreno que es o fue del señor Juan José Salas; y, OESTE: con la Avenida Miranda. El cual forma parte de mayor extensión de dicho inmueble con los siguiente linderos generales: NORTE: Una pared divisoria que es o fue de los sucesores del señor Domingo Lara; SUR: Solares que son o fueron del señor Leopoldo Mara y de los hermanos Bocaney; ESTE: con la calle Carabobo; y, OESTE: Con la calle Miranda que es su frente ( hoy avenida Miranda), es todo. Seguidamente interviene el ciudadano SIMON ASSEF RAIDI y solicita a este Tribunal copia certificada de la presente acta y la devolución de la copia certificada del poder que obra a los folios cuatro, cinco, seis y siete de esta comisión y en su lugar se deje cofia fotostática certificada. El Tribunal vista la solicitud realizada por el ciudadano SIMON ASSEF RAIDI, acuerda en conformidad expedir las copias fotostáticas certificadas de la presente acta y la devolución de la copia certificada del poder y en su lugar dejar copia certificada del mismo, una vez cumplidas las formalidades administrativas propias de este Tribunal. Se declara concluido el acto, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida que no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del ciudadano Marcelino Araujo, Representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A y del ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.746.388 como perito avaluador. Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.


Abg. Leonardo Rafael Arcaya.



El Querellado

Simon Assef Raidi




Abogado asistente del Querellado


José Antonio Caffroni Petit


Representante Legal de la Depositaria Judicial

Marcelino Araujo.

Perito Avaluador.


José Francisco Zapata Vera

La Secretaria



Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.