REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: SARELI DE JESUS RICO DE RODRIGUEZ, venezolana,
mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad
nro. V-9.535.397, de este domicilio.
Abogado Asistente: WILSON I. ROMERO Q. Inpreabogado Nro. 41.794

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 05/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta el 20 de enero de 2012, por la ciudadana SARELI DE JESUS RICO DE RODRIGUEZ, ya identificada, asistida por el abogado WILSON I. ROMERO Q, inpreabogado nro. 41.794, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en el Sector El Cerrito del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características han sido descritas en la solicitud.
El 24 de enero de 2012, en auto que cursa al folio ocho (08) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Documento de Propiedad del Terreno, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, registrado bajo el Numero 45, Folios 324 al 326, Protocolo I, Tomo I, Segundo Trimestre de fecha 30 de abril del año 2007 y su respectivo croquis de ubicación; medio probatorio admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem; del que se desprende la propiedad de la solicitante del terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías, su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el consejo comunal El Cerrito-Tinaco del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal El Cerrito-Tinaco, que ostenta la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos MARIANGEL DONQUIS BOLIVAR y MARQUIZ ANTONIO GERRA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.252.083 y V-14.414.609, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe

contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana SARELI DE JESUS RICO DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de febrero (02) de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.



La Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.







En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de doce (12) folios útiles. Conste.

Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.


Solicitud 05/2012.
NGS/ypy/et.