REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitantes: Maria Simona Padrón y Antonio Julio Herrera Padrón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V- 2.342.455 y 5.209.944, domiciliados en el Municipio Tinaco, Estado Cojedes
Abogado Asistente: Dooglas Antonio Guzmán Rivas, Inpreabogado nro. 136.299.
Motivo: Justificativo de Perpetua Memoria.
Solicitud Nro. 114/2011.
II
Motiva
Mediante escrito presentado el 06 de octubre de 2011, por los ciudadanos Maria Simona Padrón y Antonio Julio Herrera Padrón, asistidos por el abogado Dooglas Antonio Guzmán Rivas, arriba identificados, solicitan se les declarare únicos y universales herederos de los derechos y acciones que les corresponden con motivo de la sucesión ab-intestado del causante Aureliano Herrera, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad nro. V-2.342.454, consignando documentales identificados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.
En auto que cursa a los folios diez y once, se da entrada y se admite ordenando su tramitación conforme lo prevé los artículos 900, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; se ordenó la citación de las ciudadanas Carmen Alecia y Ana Lucia Herrera Padrón, quienes surgen como interesadas en la presente solicitud, a fin de que expongan lo que creyeren conveniente respecto de la misma.
Y la publicación de un Cartel de Notificación dirigido a todas aquellas personas con interés y que se sientan afectadas en sus derechos para que formulen sus alegaciones.
El Alguacil quien mediante diligencia del 22 de noviembre de 2011, consigna las boletas respectivas debidamente cumplidas (folios 15, 16, 17 y 18), quedando así validamente citadas las mencionadas ciudadanas.
El 24 de noviembre de 2011, comparecen las ciudadanas Ana Lucia y Carmen Alecia Padrón, asistidas por el abogado Dooglas Guzmán plenamente identificado, quienes mediante diligencia exponen no estar de acuerdo en que se les declare entre los únicos y universales herederos, debido a que eso significa un cambio en su apellido que les afectaría, igualmente manifiestan estar de acuerdo en que se declaren únicos y universales herederos a Maria Simona Padrón y Antonio Julio Herrera Padrón.
El 17 de enero de 2012, comparece el solicitante y consigna la publicación del referido cartel de notificación y siendo la oportunidad para que el Tribunal procede a emitir pronunciamiento, lo hace previa las siguientes consideraciones:
Para acreditar sus afirmaciones se promovieron las siguientes probanzas:
Copia certificada del acta de Defunción de Aureliano Herrera, expedida por la oficina Municipal del Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, del 14 de junio de 2010, quedando anotada en el folio 117 bajo el Nº 366, Tomo Nº 2, del libro de Registro Civil de
defunciones del año 2010; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el 14 de junio de 2010, el estado civil y la existencia de descendencia identificando los hijos que éste había procreado, hecho este que origina la apertura de la sucesión hereditaria; en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece.
Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los coherederos y del de cujus. Las cuales se valoran en forma adminiculada con las actas de matrimonio, nacimiento y defunción respecto a la identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Aureliano Herrera y MARIA Simona Padrón, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio El Pao del Estado Cojedes, del 21 de junio de 1959, quedando anotada bajo el nro. 18, del libro de Registro Civil de matrimonios del año 1959; documento que tiene el carácter de público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende la relación existente entre la ciudadana Maria Simona Padrón y el de cujus; así como, el reconocimiento que estos hicieren de sus hijas concebidas durante la unión concubinaria Carmen Alecia y Ana Lucia Herrera Padrón, en ese sentido se aprecia y valora. Y así se establece.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: Antonio Julio Herrera Padrón, expedida por la Prefectura del Distrito Pao del Estado Cojedes, de fecha 25 de abril de 1960, anotada bajo el nro. 115, del libro de Nacimiento llevado por la Prefectura del Distrito Pao del Estado Cojedes, durante el año 1960, medio de prueba admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 507 ejusdem, documento que tiene el carácter de público de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, la cual se valora en forma adminiculada con la copia simple de la cédula de identidad del solicitante y del de cujus. Siendo procedente su apreciación y valoración, pues la misma constituye prueba de la filiación; de la cual emana la cualidad de heredero y descendiente según el artículo 822 del Código Civil. Con fundamento a ello se estiman y aprecian en todo su valor probatorio. Y así se establece.
Las testimoniales de los ciudadanos Adelino Antonio Rodríguez Crespo y Abel Mariano Dávila Atencio, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.582.770 y V-24.248.037, respectivamente, las cuales fueron evacuadas el día de su presentación declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por lo que respecta a la relación existente entre el solicitante, la ciudadana Maria Simona Padrón, con el causante Aureliano Herrera. Y así queda establecido.
Ahora bien, advertida como fué por esta Juzgadora la existencia de personas interesadas en la solicitud, ciudadanas Carmen Alecia y Ana Lucia, tal como consta en el auto del 17 de octubre de 2010 que cursa al folio 10 y habiéndose garantizado sus derechos, ordenándose su comparecencia a exponer lo que creyere conveniente; de conformidad con lo previsto en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del principio dispositivo contenido en el artículo 11 del referido Código; cumplidas las
formalidades relativas a la citación comparecieron el 24/11/2011, las prenombradas ciudadanas y en diligencia que cursan a los folios 19 y 20 expusieron estar de acuerdo en que se declare únicos y universales herederos a Maria Simona Padrón y Antonio Julio Herrera.
Con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; ha quedado acreditado la apertura de la sucesión hereditaria del de cujus Aureliano Herrera, y la relación existente entre éste y los solicitantes; que los ubica dentro del orden de suceder como su conyugue por lo que respecta a la ciudadana Maria Simona Padrón, y como descendientes en relación a su hijo Antonio Julio Herrera Padrón. Y así se establece.
III
Dispositiva
Por lo antes expuesto, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 937 Ejusdem; el Tribunal, no habiendo oposición y sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, declara bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para acreditar a los ciudadanos Maria Simona Padrón y Antonio Julio Herrera Padrón, la cualidad de UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria sobre el acervo de bienes del De Cujus Aureliano Herrera. Devuélvase en original estas actuaciones a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de febrero (02) de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,


Abg. Ysoina Pérez Yusti.












En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de treinta (30) folios útiles. Conste.

Secretaria,

Abg. Ysoina Pérez Yusti.




NGS/ypy/tf.