REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Higinio Berdugo Castro, de nacionalidad Colombiana,
mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad
nro. E-81.606.786, de este domicilio.
Abogada Asistente: Maria Valentina Bolívar, Inpreabogado Nro. 136.249.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nro. 12/2012.
II
Motiva
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, interpuesta el 01 de febrero de 2012, por el ciudadano Higinio Berdugo Castro, ya identificado, asistido por la abogada Maria Valentina Bolívar, inpreabogado nro. 136.249, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicada en la avenida Urdaneta Nº. 7-45, de la ciudad de Tinaco Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características han sido descritas en la solicitud.
El 03 de febrero de 2012, en auto que cursa al folio once (11) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 26 de febrero de 1999, el cual quedó anotado bajo el Nº. 26, folios 132 al 135, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1999; medio probatorio admisible según lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, documento público que se valora y aprecia, conforme a lo previsto en el Articulo 1357 del Código Civil concatenado con el articulo 507 ejusdem; del que se desprende la propiedad del solicitante del terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías, su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud. 2.- Documento contentivo de permiso para la construcción de las bienhechurias a que se contrae la solicitud y su respectivo croquis de ubicación expedido por la Dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 01 de marzo de 2007, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil. 3.- En relación a la Constancia expedida por el consejo comunal Centro I, del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos la cual al emanar del Consejo Comunal Centro I, que ostenta la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, la misma se valora respecto a la existencia de dichas bienhechurias en el
referido sector. 4.- Las testimoniales de los ciudadanos Arcadio Ramón Galeno y José Andrés Farfán Vilera, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.099.416 y V-10.990.463, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano Higinio Berdugo Castro, antes identificado, sobre las bienhechurias cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud. Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de febrero (02) de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de dieciséis (16) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Ysoina Pérez Yusti.
Solicitud 12/2012.
NGS/ypy/tf.