REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, 13 DE FEBRERO 2012
AÑOS: 201 ° Y 152°.
SOLICITANTES
JOSE ELIAS RODRÍGUEZ ACOSTA y JORMAN JESÚS TORO TARAZON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.893.894 y 15.975.302, respectivamente; asistidos por el Abg. JOSE MANUEL CHAVEZ, IPSA Nro. 116.299.-
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro.
2012-622
DECISION
INTERLOCUTORIA
-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha dieciocho (18) de enero 2012, por los ciudadanos: JOSE ELIAS RODRIGUEZ ACOSTA y JORMAN JESUS TORO TARAZON, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 3.893.894 y 15.975.302, respectivamente; asistidos por el Abg. JOSE MANUEL CHAVEZ, IPSA Nro. 116.299, dándosele entrada en esta misma fecha.
En fecha treinta (30 de enero 2012; los ciudadanos: JOSE ELIAS RODRIGUEZ ACOSTA y JORMAN JESUS TORO TARAZON, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 3.893.894 y 15.975.302, respectivamente, asistidos en este acto por el Abg. JOSE MANUEL CHAVEZ, IPSA Nro. 116.299, presentaron diligencia consignando copias simples de las cédulas de identidades de los testigos, así mismo consignaron el Plano original del fundo El Mara, ubicado, vía La Fe, sector San Juan Bautista, Parroquia Pao del Municipio Pao estado Cojedes, igualmente solicitan se le fije fecha para la evacuación de los testigos propuestos; el Tribunal por auto de esa misma fecha acuerda fijar para el día 08/02/2012, para la evacuación de los testigos, siendo evacuados los testigos en esta misma fecha.
-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa: que la ciudadana; JOSE ELIAS RODRIGUEZ ACOSTA y JORMAN JESUS TORO TARAZON, ambos venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 3.893.894 y 15.975.302, respectivamente, asistidos en este acto por el Abg. JOSE MANUEL CHAVEZ, IPSA Nro. 116.299, antes identificados, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, una casa de habitación , construida en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, la cual tiene una superficie total de DOSCIENTOS NOVENTA y CINCO HECTARIAS CON CINCUENTA y SIETE METROS CUADRADOS (295,57 m2) ubicado en EL Fundo El MARA, vía La Fe, sector San Juan Bautista, Parroquia Pao del Municipio Pao estado Cojedes, cuyos linderos especificaron debidamente en su petición. Consignaron autorización expedida por el Instituto Nacional de Tierras, donde los autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de las ciudadanos; YHORLENYS ABISAG OSORIO NIEVES y LEONARDO RAFAEL CALVO RIERA, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE ELIAS RODRIGUEZ ACOSTA y JORMAN JESUS TORO TARAZON, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente Titular, de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los Trece (13) días del mes de Febrero 2012.
LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,
Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
LA SECRETARIA,
Abg. JOSEFA FLORES H
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ---------------------- ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. JOSEFA FLORES H
Sol. N° 2012-622
JMB/JFH/ag.-
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