REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Pao, 01 de FEBRERO de 2012
201º y 152º

I
DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: ROBERT ANTONIO HERRERA FLORES, Venezolano,
Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.
V- 15.496.528

DEMANDADA: RAQUEL ANAHIS RODRIGUEZ CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.259.786.

DESCENDIENTES: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),
de nueve (9), cinco (5) y tres (3) años de edad
respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE LA FIJACION
DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2011-498.-

II
NARRATIVA

En fecha Veinticinco (25) de enero del año 2012, se recibió escrito de SOLICITUD DE CONVENIO POR FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL ESTADO COJEDES, acompañada de acta contentiva del Acuerdo conciliatorio celebrado por los ciudadanos: ROBERT ANTONIO HERRERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.496.528, residenciado en el sector El Carmen, a favor de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),
, de nueve (9), cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, contra la ciudadana RAQUEL ANAHIS RODRIGUEZ CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.259.786, residenciada en el sector El Carmen de esta Jurisdicción. En fecha veinticinco (25) de enero del año 2012 el Tribunal ordena darle entrada anotándola en los libros respectivos bajo el Nro. 2012-498, así mismo se ordena el auto de admisión, revisados los recaudos presentados y los conceptos acordados, se observa que llenan los requisitos exigidos por la Ley que rige la materia y por cuanto no se observa causales de inadmisibilidad especificas o genéricas, asimismo por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa a la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En fecha veinticuatro (24) de enero 2012, se lleva a cabo la realización del Acto Conciliatorio, en la sede del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Municipio Pao, por consiguiente se procedió a realizar dicho acuerdo Conciliatorio, que ha quedado claramente determinada la Obligación de Manutención a través de Convenimiento celebrado entre las Partes, en los siguientes términos: El ciudadano: ROBERT ANTONIO HERRERA FLORES quien expuso: “Ofrezco la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), mensuales y me comprometo a compartir con la madre de mis hijos, los demás gastos de ropa, calzado, vestido y otros que requieran los niños y a cumplir con ellos en época escolar y diciembre,”. Igualmente en el mismo acto la ciudadana RAQUEL ANAHIS RODRIGUEZ CARRASCO, expuso y manifestó: “ Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, para la manutencion y también me comprometo a compartir con el los gastos extras que necesiten los niños, incluyendo época escolar y diciembre”.
III
MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones: En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente…”

Considera quien aquí decide que los montos acordados por las partes no vulneran los derechos de los niños, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asisten a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior de los niños; : (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),, de nueve (9), cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se establece.-

IV
DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos ROBERT ANTONIO HERRERA FLORES y RAQUEL ANAHIS RODRIGUEZ CARRASCO, a favor de los niños: OSMARY CAROLINA, OSMAN DANIEL y OSWALDO ANTONIO HERRERA RODRIGUEZ, de nueve (9), cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente en los siguiente términos: El ciudadano ROBERT ANTONIO HERRERA FLORES, por concepto de obligación de manutención cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, para cubrir la obligación de manutención de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), e igualmente se comprometió a compartir con la madre los gastos de medicina, ropa, calzado y todos aquellos gastos que requieran sus hijos. La obligación de manutención será incrementada en forma automática en el mismo porcentaje en que sea incrementado el salario del progenitor sobre el monto de la obligación de manutención fijada. Así se establece.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, al primer (01) día (1) día del mes de Febrero Dos Mil Doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO

ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. JOSEFA FLORES H
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 am de la
Mañana. La Secretaria.,

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. JOSEFA FLORES H
Exp: 2012-498.-
JMB/JAFH/ag.-