REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 09 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º

En hora de Despacho del día de hoy Nueve(09) de Febrero de Dos Mil Doce siendo las 09: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: ARGELIO RAFAEL ALVARADO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.723.856, y la ciudadana BEATRIZ YUSLEIBY GIMENEZ APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.849.027, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.870 – 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano ARGELIO RAFAEL ALVARADO DIAZ antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijas, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, entregare semanalmente la cantidad de Bs. 200,oo, del cual la madre ciudadana BEATRIZ YUSLEIBY GIMENEZ APARICIO me firmara recibo de pago, cada vez que le entregue dicha cantidad. SEGUNDO: Me comprometo a entregarle a la madre lo referente a Útiles Escolares para las dos niñas. TERCERO: Me comprometo a entregarle a la madre lo referente a Becas Escolares y Seguro Medico que la empresa me conceda. CUARTO: Me comprometo a comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año. QUINTO: Todos los gastos extras tales como: Medicinas, Consultas Medicas, serán compartidos entre ambos padres. SEXTO: Me comprometo a comprarle el uniforme escolar a la niña mayor, y la madre se compromete a comprarle el uniforme escolar a la niña pequeña. SEPTIMO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana BEATRIZ YUSLEIBY GIMENEZ APARICIO, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijas, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, se ordena notificar mediante oficio al ciudadano(a) Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara

Los Comparecientes:
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C. I. Nº V –
________________________
C.I. Nº –

La Secretaria,

Abg. Anny Pérez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




La Secretaria, El Alguacil,


Abg. Anny Pérez








EXP. Nº 2.870 - 11
ECL. /AP. /FL.