REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 08 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º

En hora de Despacho del día de hoy Ocho(08) de Febrero de Dos Mil Doce siendo las 10: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: FERNANDO JOSE PACHECO ALGARVIO, titular de la cédula de identidad Nº E – 81.607.080, asistido por el Abogado Richard Reyes, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 136.549 y la ciudadana PEREZ PINTO MAYLIN MINERVA, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.900.807, asistida por la Abogada Reina Hernández, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 20.826, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.566 – 10, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano FERNANDO JOSE PACHECO ALGARVIO antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijas, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención Mensual, depositare en la Cuenta Corriente N° 0134 – 0410 – 11- 4103015966, BANESCO, a nombre de la ciudadana PEREZ PINTO MAYLIN MINERVA, aproximadamente la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES MENSUALES (Bs. 734,oo / Mensuales); todos los 16 y 02 de cada mes. SEGUNDO: Igualmente depositare en la referida cuenta de ahorros lo concerniente a la Bonificación de Fin de Año. TERCERO: El 30% por concepto de Prestaciones Sociales en caso de despido o de retiro voluntario del lugar de trabajo, el tribunal ordenara realizar el descuento directamente por nomina, para tal efecto oficiara al ciudadano(a) Jefe de Personal y/o Director de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática. CUARTO: Me comprometo a entregarle a la madre de mis hijas el Bono de Juguetes, en los meses de Diciembre. QUINTO: Todos los gastos extras tales como: Medicinas, Consultas Medicas, Pago de Guardería, los útiles y uniformes escolares de las niñas serán compartidos entre ambos padres. SEXTO: Me comprometo a entregarle a la madre de mis hijas, para el último de este mes, la cantidad de Bs. 6.380,274, por concepto del 30% de bonificación de fin de año, correspondiente a los años 2010 y 2011. SEPTIMO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana PEREZ PINTO MAYLIN MINERVA, antes identificada y expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijas, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, se ordena librar oficio al ciudadano(a) Jefe de Personal y/o Director de la Fundación Bolivariana de Informática y Telemática, a los fines de que en caso de despido o de retiro voluntario del lugar de trabajo, proceda a descontar directamente de la nomina el 30% de las Prestaciones Sociales que le correspondan al ciudadano FERNANDO JOSE PACHECO ALGARVIO, titular de la cédula de identidad Nº E – 81.607.080. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:
Abogado Asistente del Demandado, _________________________
C. I. Nº V –

Abogada Asistente de la Demandante, ________________________
C.I. Nº –
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria, El Alguacil,

Abg. Anny Pérez

EXP. Nº 2.566 - 10
ECL. /AP. /FL.