REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
Solicitante(s): ANA MERCEDES HERRERA PEREZ, VELASQUEZ HERRERA JACKSON OSCAR, VELASQUEZ HERRERA CARLIS JACSIBY y VELAZQUEZ HERRERA CARLOS VIJACKSON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 6.245.612, V – 15.022.907, V – 16.993.503 y N° V – 16.993.502 respectivamente, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 884 - 11
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Noviembre de 2011, por los solicitantes ciudadanos ANA MERCEDES HERRERA PEREZ, VELASQUEZ HERRERA JACKSON OSCAR, VELASQUEZ HERRERA CARLIS JACSIBY y VELAZQUEZ HERRERA CARLOS VIJACKSON, asistidos por la Abogada Lilibeth Sandoval, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.714, dándosele entrada en fecha 02 de Diciembre de 2011, asimismo, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 06 de Febrero de 2012.
II
Motivación
Los ciudadanos ANA MERCEDES HERRERA PEREZ, VELASQUEZ HERRERA JACKSON OSCAR, VELASQUEZ HERRERA CARLIS JACSIBY y VELAZQUEZ HERRERA CARLOS VIJACKSON, solicitaron en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano VELAZQUEZ RIVAS CARLOS ANTONIO, fallecido en fecha 25 de Julio de 2011, sean de clarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano VELAZQUEZ RIVAS CARLOS ANTONIO.
Consignaron Actas de Defunción del ciudadano VELAZQUEZ RIVAS CARLOS ANTONIO, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonió y Partidas de Nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima cónyuge e hijos del ciudadano VELAZQUEZ RIVAS CARLOS ANTONIO, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos SANCHEZ PAREDES ROSA ANABEL y MARIA VICTORIA FREITEZ GONZALEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus VELAZQUEZ RIVAS CARLOS ANTONIO, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA MERCEDES HERRERA PEREZ, VELASQUEZ HERRERA JACKSON OSCAR, VELASQUEZ HERRERA CARLIS JACSIBY y VELAZQUEZ HERRERA CARLOS VIJACKSON, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ANA MERCEDES HERRERA PEREZ, VELASQUEZ HERRERA JACKSON OSCAR, VELASQUEZ HERRERA CARLIS JACSIBY y VELAZQUEZ HERRERA CARLOS VIJACKSON, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VELAZQUEZ RIVAS CARLOS ANTONIO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, SEIS(06) de FEBRERO del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
Solicitud Nº 884 - 11.
ECL./AP. /FL.
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