REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

DEMANDANTE: DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO COJEDES.

DEMANDADO: ciudadano PERNIA JOSE ORLANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.973.879 y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 2.931 - 11

II
En fecha 22 de Noviembre de 2011, el Tribunal dio entrada y admitió, la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención, recibida en fecha 14 de Noviembre de 2011, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes. Se notifico a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes y a la Defensoría y se ordeno el emplazamiento del demandado ciudadano PERNIA JOSE ORLANDO.
En fecha 02 de Febrero de 2012, compareció el Alguacil del Tribunal y consigna boleta de citación (efectiva) del demandado ciudadano PERNIA JOSE ORLANDO y se ordeno agregarla a los autos que conforman el expediente.
En fecha 26 de Enero de 2012, Tribunal dejo constancia de la no comparecencia del demandado ciudadano JOSE ORLANDO PERNIA.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que, la parte demandante, consignó informe suscrito ante la Defensoria Pública Municipal. Y como quiera que dicho documento no fue impugnado, tachado o desconocido, éste Tribunal le da todo el valor probatorio.- Y Así se decide.-
Igualmente se observa que el Demandado no contesto la demanda, ni promovió prueba alguna. Y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho; irremediablemente que ha operado en su contra la Confesión Ficta, de conformidad con lo previsto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.- Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la confesión ficta, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.
IV
Por todas las razones antes expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión que por obligación de manutención intentara la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en representación del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), contra el ciudadano PERNIA JOSE ORLANDO, todos identificados en autos.- En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se fija una OBLIGACION DE MANUTENCION mensual y a favor del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA), equivalente al treinta por ciento (30%) del Sueldo Mensual del obligado alimentario.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario. Igualmente se acuerdan medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de Bonificación de Fin de Año y un treinta por ciento (30%) de las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna a nombre de la madre ciudadana SEQUERA MILEYCIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 24.793.852, al igual que las cantidades por concepto de obligación de manutención y bonificación de fin de año. Así de declara.
Asimismo, se ordena librar la correspondiente notificación a la Representación Fiscal del Estado Cojedes, a los miembros de la Defensoria Municipal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



Dada, Sellada y Firmada en la Sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- Tinaquillo, VEINTE Y OCHO (28) días del mes de FEBRERO del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,


ABG. ANNY PEREZ







En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. ANNY PEREZ





EXP. N° 2.931 – 11

ECL./ AP./ FL.