REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCONDE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 153º.
-I-
Identificación de las partes.
Solicitantes: JOSÉ RAÚL LAYA y MARÍA PADRÓN ADAMES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.768.860 y V- 14.899.408, respectivamente.
Abogada asistente: NORA SINAI ARCILA PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.502.271, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.576.
Motivo: Divorcio 185-A.
Expediente: Nº 2780-11.
Sentencia: Definitiva.
-II-
Antecedentes.
En fecha 30 de Marzo de 2011, se le dio entrada y se admitió por ante este despacho a la presente demanda de Divorcio 185-A, solicitada en fecha 24 de Marzo de 2011 por los ciudadanos JOSÉ RAÚL LAYA y MARÍA PADRÓN ADAMES, debidamente asistidos por la Abogada NORA SINAI ARCILA PARRAGA, antes identificados, solicitaron ante este Juzgado el divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.
Los cónyuges declararon que durante la unión matrimonial adquirieron como bien patrimonial una casa, de la cual cada conyugue conserva el 50% activo de la propiedad como se especifica en el libelo de la demanda.
En fecha 28 de Abril de 2011 se agregó oficio emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y se instó a los solicitantes a indicar si procrearon hijos durante el matrimonio.
En fecha 17 de Octubre de 2011 se agrego diligencia suscrita por los solicitantes en fecha 10 de Octubre, mediante la cual indicaron que durante su vida conyugal no procrearon hijos y se ordenó citar nuevamente a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del estado Cojedes.
Consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio emanada por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes (Folios 3, 4 y sus Vtos.), y del Documento Privado de Venta Pura y Simple del Bien Inmueble (Casa), anexos al (folio 05).
La citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público fue practicada oportunamente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 05 de Diciembre de 2011.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, compareció la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y previo estudio de la solicitud opina favorablemente en cuanto a la Separación de Cuerpos.
En fecha 17 de Enero de 2012, el Tribunal ordena mediante auto, librar oficio a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicitando la pronta corrección de la Solicitud, donde indicara su Opinión Favorable en cuanto al Divorcio 185-A.
En fecha 01 de Enero de 2012, fue consignado por el Alguacil del Juzgado, resulta del oficio librado a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en fecha 17 de Enero del año en curso.
En fecha 01 de Febrero de 2012, compareció la Abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal Cuarta Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y previo estudio de la solicitud opina favorablemente y considera que reúne todos los requisitos exigidos por la ley para que sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ RAÚL LAYA y MARÍA PADRÓN ADAMES.
-III-
Motivación.
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de lo expresado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de carácter legal:
Nuestro Código Civil vigente establece en su, artículo 185-A, lo siguiente:
“Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
”Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
“En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país”.
”Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud”.
“El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
“Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.
Siendo la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, una causal legal de disolución del matrimonio y en virtud de haberla alegado las partes, conforme al artículo anterior y estando dentro de la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su decisión con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las motivaciones siguientes:
1º Los ciudadanos JOSÉ RAÚL LAYA y MARÍA PADRÓN ADAMES, contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de Junio de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio consignada y que riela (Folios 3, 4 y sus Vtos.)de la presente solicitud, con lo cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia cierta del matrimonio y la fecha en que se celebro tal acto.
2º Alegaron los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal Calle Principal Apamate I, Sector la Isla, casa Nº 3-38, Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes, por lo cual, resulta competente por el territorio este Tribunal para conocer de la presente solicitud.
3º Que los referidos ciudadanos aceptaron que es cierto el hecho de tener más de cinco (05) años separados y que en razón de tal separación, constituyeron domicilios diferentes al antes indicado, tal como se evidencia de lo declarado en su solicitud (folio uno -01- de actas al Vto.), siendo contestes en tal declaración, con la cual se cumple el requisito probatorio que demuestra la existencia de la separación prolongada de la vida en común a tenor del citado artículo 185-A.
4º Los cónyuges manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que este Tribunal resulta competente por la materia para conocer de la presente solicitud.
5º De su voluntad, formalmente declarada de solicitar el divorcio, se evidencia que no ha existido reconciliación entre ellos, con lo cual se cumple el requisito que comprueba que no ha habido reconciliación entre los solicitantes.
En virtud de los anteriores señalamientos, resulta competente por el territorio y por la materia este Tribunal para conocer de la presente solicitud y una vez analizada la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ RAÚL LAYA y MARÍA PADRÓN ADAMES, identificados en actas, debe esta Juzgadora considerar que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, tal como quedo demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de divorcio peticionada por los referidos ciudadanos. Así se decide.
Por cuanto los cónyuges manifestaron en su solicitud haber adquirido como bien patrimonial una casa, de la cual cada conyugue conserva el 50% activo de la propiedad como se especifica en el libelo de la demanda; el Tribunal no emite opinión al respecto. Así se declara.
-IV-
Decisión.
Por las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSÉ RAÚL LAYA y MARÍA PADRÓN ADAMES, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, en fecha 11 de Junio de 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2780-11.
ECL/APB/LP.
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