REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: YANETH COROMOTO GARABAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.182.425, actuando en su nombre y representación de su coherederos, JUANA RAMONA GARABAN VARGAS, PASCUALA YOLANDA GARABAN VARGAS, CRISANTOS RAMON GARABAN VARGAS, CARMEN MARINA GARABAN VARGAS, PEDRO JOSÉ GARABAN VARGAS, DIONICIA GARABAN DE FIGUEREDO, MARIA JOSEFINA GARABAN DE REYES, JUDITH DEL CARMEN GARABAN DE LÓPEZ, ANA LISA GARABAN DE RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE GARABAN VARGAS (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.325.056, V-9.532.521, V-4.098.096, V-11.961.859, V-8.669.981, V-8.666.494, V-7.539.837, V-10.325.844, V-10.325.842 y V-13.182.430, respectivamente todos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: SANTOS JOSÉ VILLEGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.673.834, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.379.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3695-12.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha treinta (30) de enero de 2012, por la ciudadana YANETH COROMOTO GARABAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.182.425, actuando en su nombre y representación de su coherederos, JUANA RAMONA GARABAN VARGAS, PASCUALA YOLANDA GARABAN VARGAS, CRISANTOS RAMON GARABAN VARGAS, CARMEN MARINA GARABAN VARGAS, PEDRO JOSÉ GARABAN VARGAS, DIONICIA GARABAN DE FIGUEREDO, MARIA JOSEFINA GARABAN DE REYES, JUDITH DEL CARMEN GARABAN DE LÓPEZ, ANA LISA GARABAN DE RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE GARABAN VARGAS (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.325.056, V-9.532.521, V-4.098.096, V-11.961.859, V-8.669.981, V-8.666.494, V-7.539.837, V-10.325.844, V-10.325.842 y V-13.182.430, respectivamente todos de este domicilio; asistida por el abogado en ejercicio, SANTOS JOSÉ VILLEGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.673.834, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 136.379; dándosele entrada en fecha 03 de Febrero de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3695/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha nueve (09) de Febrero de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LORENA TIBISAY FUENTES AGUILAR y JOSÉ LUIS DIAZ VARONA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…Para fines que en derecho son precisos demostrar por este medio, ruego a Usted se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaré ante su Despacho, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Diga los testigos si también conocieron a nuestro causante, quien en vida respondiera al Nombre de PRFIRIO RAMON GARABAN, antes identificado. TERCERO: Diga los testigos, si saben y les consta que nuestro causante falleció Ad-intestato, el día 16 de Mayo de 2010, en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, y deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a nuestras personas. CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos…”.-
“…Ahora bien ciudadano juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitamos al tribunal bajo su digno cargo, nos declare como ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestro causante: PORFIRIO RAMON GARABAN, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. Finalmente solicitamos que una vez evacuadas las presentes diligencias, se nos devuelvan las originales con sus respectivas resultas, a los fines legales consiguientes…”.-
Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Copia de certificada de las actas de Nacimiento, y del acta de Defunción de la causante PORFIRIO RAMON GARABAN.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como hijos los ciudadanos YANETH COROMOTO GARABAN VARGAS, JUANA RAMONA GARABAN VARGAS, PASCUALA YOLANDA GARABAN VARGAS, CRISANTOS RAMON GARABAN VARGAS, CARMEN MARINA GARABAN VARGAS, PEDRO JOSÉ GARABAN VARGAS, DIONICIA GARABAN DE FIGUEREDO, MARIA JOSEFINA GARABAN DE REYES, JUDITH DEL CARMEN GARABAN DE LÓPEZ, ANA LISA GARABAN DE RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE GARABAN VARGAS (DIFUNTO), salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LORENA TIBISAY FUENTES AGUILAR y JOSÉ LUIS DIAZ VARONA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETH COROMOTO GARABAN VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-13.182.425, actuando en su nombre y representación de su coherederos, JUANA RAMONA GARABAN VARGAS, PASCUALA YOLANDA GARABAN VARGAS, CRISANTOS RAMON GARABAN VARGAS, CARMEN MARINA GARABAN VARGAS, PEDRO JOSÉ GARABAN VARGAS, DIONICIA GARABAN DE FIGUEREDO, MARIA JOSEFINA GARABAN DE REYES, JUDITH DEL CARMEN GARABAN DE LÓPEZ, ANA LISA GARABAN DE RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE GARABAN VARGAS (DIFUNTO); y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos YANETH COROMOTO GARABAN VARGAS, JUANA RAMONA GARABAN VARGAS, PASCUALA YOLANDA GARABAN VARGAS, CRISANTOS RAMON GARABAN VARGAS, CARMEN MARINA GARABAN VARGAS, PEDRO JOSÉ GARABAN VARGAS, DIONICIA GARABAN DE FIGUEREDO, MARIA JOSEFINA GARABAN DE REYES, JUDITH DEL CARMEN GARABAN DE LÓPEZ, ANA LISA GARABAN DE RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE GARABAN VARGAS (DIFUNTO), en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PORFIRIO RAMON GARABAN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, nueve (09) de febrero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Vicente A. Aponte M. La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, nueve (09) de febrero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m).
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3695/12
VAAM/JMCA/felixana.
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