REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 07 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por la ciudadana YARUMA DANELIS PIÑERO CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.769.649, domiciliada en la Urbanización San Ramón III, las aparto-quinta, casa N° 74, en San Carlos estado Cojedes; asistida por en este acto por el abogado en ejercicio, JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.462; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3703/12.-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA CAMACHO.
Solicitud Nº. 3703/12.-
VAAM/JMCA/zh.-