REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 06 de Febrero de 2012.
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por la ciudadana MARY ISOLINA MENDEZ NATERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N V-12.686.479 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos, JOSÉ LUIS MENDEZ CASTILLO, JAIRO JACOBO MENDEZ CASTILLO, VICTORINO MENDEZ CASTILLO, JORGE ANTONIO MENDEZ BARBOZA e ISOLINA MENDEZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.041.815, V-7.536.621, V-5.207.209, V-12.776.642 y V-16.776.434, respectivamente todos de este domicilio; asistidas por en este acto por la abogada en ejercicio, VIRGINIA NOHEMI GUTIERREZ VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 136.453; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. URSULA FRANCO.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3700/12.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. URSULA FRANCO.







Solicitud Nº. 3700/12.-
VAAM/JMCA/zh.-