REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
DEMANDANTE: BERTHA MARIA CAMPOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.746.423 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARILIN MUJICA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.950, con domicilio procesal en el Escritorio Mujica, calle Vargas, entre Avenida Stadium y Avenida Caracas, San Carlos, estado Cojedes.
DEMANDADO: JOSE EDGAR FRANCO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.962.862 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.187 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO) EXPEDIENTE Nº 1941/11
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 10 de noviembre de 2011, con ocasión al juicio por Desalojo incoado por la abogada en ejercicio MARILIN MUJICA A. en su carácter de abogada asistente de la ciudadana, BERTHA MARIA CAMPOS DE RAMIREZ contra el ciudadano JOSE EDGAR FRANCO CALDERON, suficientemente identificados.
La demanda es admitida por auto de fecha 15 de noviembre de 2011, mediante el cual se ordenó emplazar al ciudadano JOSE EDGAR FRANCO CALDERON, ampliamente identificado.
Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011, la ciudadana BERTHA CAMPOS DE RAMIREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILIN MUJICA APONTE y consigna los emolumentos para cancelar las copias respectivas del presente expediente.
En fecha 18 de enero de 2011, el Alguacil de este tribunal ANGEL ANTONIO SANDOVAL QUINTERO, expone que se entrevistó con el ciudadano JOSE EDGAR FRANCO CALDERON, quien se negó a firmar la Boleta de citación, por lo que en cuatro (4) folios útiles consignó el recibo de citación con copia certificada del libelo de demanda con su orden de comparecencia.
Mediante escrito de fecha 30 de enero de 2012, comparecen por ante este tribunal la ciudadana BERTHA MARIA CAMPOS DE RAMIREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILIN MUJICA A., parte demandante en la presente causa y por la otra las el ciudadano JOSE EDGAR FRANCO CALDERON, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR ORLANDO FRANCO CALDERON, a los fines de exponer y solicitar: Se ha convenido de mutuo y común acuerdo en celebrar, como en efecto se celebra, el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El demandado conviene en la demanda, en todas y cada una de sus partes, reconociendo la insolvencia de los cánones de arrendamiento señalados en el escrito de la Demanda; por ello en este acto, el demandado le ofrece a la demandante, cancelar la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (4.800,00 Bs.), correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2011 y el mes de Enero de 2012, monto este, que la parte demandante acepta y los recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción. SEGUNDO: El Demandado se compromete en este acto, a desocupar el inmueble arrendado, el cual se encuentra descrito en el libelo de la demanda, en un lapso no mayor de seis (6) meses, sin prorrogas (sic), fecha esta que comenzará a computarse a partir de la firma del presente convenio. TERCERO: El Demandado deberá cancelar los cánones que se generen a partir del lapso para la desocupación en la oficina donde funciona el Escritorio Jurídico Mujica, ubicado en la calle Vargas, entre Avenida Stadium y Avenida Caracas, en San Carlos, Estado Cojedes. CUARTO: En virtud del convenimiento presentado, damos por terminado el Procedimiento, solicitando, a este Despacho, la Homologación del presente convenio y archivo del prenombrado expediente a los fines consiguientes.
El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes en el procedimiento por DESALOJO, incoado por la ciudadana BERTHA MARIA CAMPOS DE RAMIREZ, asistida por la abogada en ejercicio MARILIN MUJICA A., contra el ciudadano JOSE EDGAR FRANCO CALDERON, todos suficientemente identificados, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por la ciudadana BERTHA MARIA CAMPOS DE RAMIREZ, debidamente representada por la abogada en ejercicio MARILIN MUJICA A. y el ciudadano JOSE EDGAR FRANCO CALDERON, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria, Acc.
Abg. URSULA FRANCO PATRICK
En la misma fecha de hoy, tres (03) de febrero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3: 00 p. m).-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. URSULA FRANCO PATRICK.
Expediente N° 1.941/12
VAAM/ UF.
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