REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LÑOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

DEMANDANTE: JOSÉ LUIS MARTINS CONDECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.225.319 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.767.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.187, domiciliado en la Avenida José Laurencio Silva, diagonal al Seguro Social, casa Nº 33-40, San Carlos, estado Cojedes.
DEMANDADO: JOSÉ MANUEL AMBROSINO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.876.300, domiciliado en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 06, Casa 10-10, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.187 y de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PAGO EN FASE DE EJECUCIÓN)

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 11 de noviembre de 2009, se admitió la presente demanda que por motivo de Cobro de Bolívares (Intimación), interpusiera el ciudadano JOSÉ LUIS MARTINS CONDECO, asistido en ese acto por el abogado en ejercicio ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL AMBROSINO MÉNDEZ; todos suficientemente identificados en las actas, siendo que en la presente fase de ejecución, quien aquí decide, de acuerdo a lo apreciado en actas, escrito presentado por las partes intervinientes en el presente proceso, de fecha 15 de febrero de 2012, celebran la siguiente Transacción, en base a las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada, ciudadano JOSÉ MANUEL AMBROSINO MÉNDEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, consigna Cheque de Gerencia girado contra la Entidad Bancaria “bod” (Banco Occidental de Descuento), Agencia San Carlos, Nº 04244910, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 65.500,00), de fecha 16 de febrero de 2012; por concepto de cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia de fecha tres (03) de Diciembre de 2010, a nombre del accionante JOSÉ LUIS CONDECO. SEGUNDO: El Convenimiento arriba descrito se discrimina de la siguiente forma: (sic) (40.000,00 BS) CUARENTA MIL BOLÍVARES, por concepto del monto adeudado, (10.000,00 BS.) DIEZ MIL BOLÍVARES, por concepto de Costas y Costos ocasionados por el presente proceso, (12.000,00 BS.) DOCE MIL BOLÍVARES, por concepto de intereses de mora, calculados desde el 08 de septiembre de 2009 hasta la presente fecha y (35.000,00 BS.) como concepto de pago de expertos y auxilios de justicia (sic). TERCERO: El ejecutado conviene en pagar antes del día veintinueve (29) de febrero de 2012 la cantidad de CINCO MIL CIEN (BS. 5.100,00) o en su defecto ese mismo día tal cantidad, la cual representará la totalidad del presente juicio, tanto principal como accesorio del monto sentenciado. CUARTO: Las partes acá convinientes (sic) solicitan al ciudadano Juez de la presente causa SUSPENDA el Acto de Remate pautado para el día de mañana dieciseis (16) de febrero de 2012. QUINTO: Una vez cumplida la cláusula Tercera del presente Convenimiento, se de por terminado el presente juicio y una vez homologado el presente convenio el cual solicitamos conjuntamente y plenamente cumplida la cláusula Tercera Supra mencionada se cierre y archive la presente causa.

De lo anteriormente transcrito, conlleva a este juzgador pasar a pronunciarse en relación a la Homologación, se infiere del acto de composición voluntaria verificado en este asunto, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme de fecha 03 de diciembre de 2010 dictada en la presente causa, es por lo que se procederá a resolver en derecho lo que corresponda en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En principio, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes al pago verificado y ofrecido, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, encontrándose debidamente facultadas las partes actuantes para ello, se constata el pago y aceptación de pago por la cantidad de Bs.65.500,00 y del pago para el día 29 de febrero de 2012 de la cantidad de Bs.5.100,00; lo que insoslayablemente configura un cumplimiento de la sentencia y mas allá un acuerdo de voluntades, y en este sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdos de pago en fase de ejecución) realizado por la demandada de autos, ciudadano JOSÉ MANUEL AMBROSINO MÉNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO HERRERA, plenamente identificados en actas y aceptado por el ciudadano JOSÉ LUIS MARTIN CONDECO, parte actora de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, ampliamente identificados en actas, previsto el mismo, en el mencionado artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (…)”; teniendo en cuenta como quedó establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por la parte accionante, y por consiguiente, no se están violentándose normas de orden público tal como lo establece el artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 eiusdem, en concordancia con los artículos 6 y 1.282 del Código Civil, considera procedente en derecho Homologar el mismo, por lo que se exhorta a las partes en cuestión, para que en futuros casos similares, apliquen el tratamiento ventilado en la presente decisión, lo que conllevaría a una mayor certeza jurídica-procesal.

En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, considera procedente en derecho homologar el Convenimiento de Pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, celebrado por el ciudadano JOSÉ LUIS MARTINS CONDECO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, como parte accionante, y la demandada, ciudadano JOSÉ MANUEL AMBROSINO MÉNDEZ, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, por motivo de Cobro de Bolívares (Intimación).SEGUNDO: Se deja expresa constancia que el ciudadano JOSÉ LUIS MARTINS CONDECO, recibió el día 15 de febrero de 2012, Cheque de Gerencia del “bod” (Banco Occidental de Descuento), signado con el Nº 04244910, de fecha 16 de febrero de 2012, por la cantidad de BS. 65.500,00. TERCERO: Se da por terminado el presente procedimiento. CUARTO: Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio. QUINTO: Se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el último pago ofrecido de Bs. 5.100,00. SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Veintitrés (23) de Febrero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1:00 p.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.




Expediente Nº 1772/11
VAAM/JMCA/ URSULA