REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ y VIVIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.900.435 y 15.496.082, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Tamanaco, Calle Manaures, Casa N° T-7, Tinaquillo, estado Cojedes, y la segunda en la Urbanización Las Magnolias, Casa D-8, San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR RAMÓN CONTRERAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.533.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.214, con domicilio procesal en la Urbanización Monseñor Padilla, Calle 3, Casa 46, Sector 2, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3135/11.-

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud en fecha, 08 de febrero de 2011, por los solicitantes JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ y VIVIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ARIAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HECTOR RAMÓN CONTRERAS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.214, suficientemente identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud, que: “...Contrajimos matrimonio civil el 01 de diciembre de 2008. Ante el ciudadano juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes…”.-

“…Ciudadano Juez, desde hace algún se han presentado una serie de eventos reiterados en la relación matrimonial, que evidencian las diferencias de caracteres entre ambos, lo cual manifiesta una significativa e importante incompatibilidad, en la convivencia diaria, aunado a una deficiente comunicación, imposibilitando la armonía conyugal, que ha menoscabado de hecho nuestra vida en común, a tal extremo que de mutuo y amistoso acuerdo, decidimos separarnos de hecho fijando cada uno residencias separadas desde hace aproximadamente seis (6) meses, y sin que hasta la presente fechase vislumbre la posibilidad de reconciliación alguna. No procreamos hijos, en cuanto a bienes adquirimos 2 vehículos…omissis… los cuales se encuentran a nombre del cónyuge: JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ. Una vez declarada la conversión de la separación de cuerpo en divorcio ejecutoriada la sentencia que declara el divorcio quedando disuelto el matrimonio se procederá a liquidar la comunidad conyugal, quedando el vehículo Marca: CHEVROLET, MODELO: AVEO LS 4 PTAS, Cl ase: SEDAN, Tipo: AUTOMOVIL, Año: 2008, Uso: PARTICULAR, Color: BEIGE, Serial Motor: F16D37B210133, Serial de Carrocería: LSGTC52U28Y007194, Placa: AB797AG, bajo el uso, goce y disfrute de la ciudadana: VIVIANA ALEXANDRA GONZALEZ ARIAS y el vehículo Marca: CHEVROLET, MODELO: OPTRA, Clase: ADVANCE, Tipo: AUTOMOVIL, Año: 2009, Uso: PARTICULAR, Color: GRIS, Serial Motor: F18D31483471, Serial de Carrocería: 8Z1JJ51B38V328114, Placa: AB948PV, bajo el uso, goce y disfrute del ciudadano JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ”.-

“…Ciudadano Juez, en atención a las razones precedentes expuestas y conforme a lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código civil Venezolano Vigente, en concordancia a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente, es por lo que ocurrimos respetuosamente, ante su competente autoridad a fin de solicitarle de mutuo consentimiento la Separación de Cuerpos…”.-

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188, 189 del Código Civil, en fecha 08 de febrero de 2011, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha, 08 de febrero de 2011, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha trece (13) de febrero de 2012, por los ciudadanos JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ y VIVIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ARIAS, suficientemente identificados, asistidos por el abogado, HECTOR RAMÓN CONTRERAS COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.214, y de este domicilio, quienes manifiestan:

“…En fecha 08 de febrero de 2011, fue decretada por ante este tribunal nuestra Separación de Cuerpo, desde esa fecha hasta el día de hoy ha transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre nosotros, es por lo que muy respetuosamente le solicitamos la Conversión de nuestra Separación de Cuerpo en divorcio todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 penúltimo aparte del código civil venezolano vigente…”.-
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 08 de febrero de 2011, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ y VIVIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ARIAS, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS, JOSÉ MANUEL PAREDES HERNÁNDEZ y VIVIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ARIAS, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 01 de diciembre de 2008; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios tres (3) de la presente solicitud, signada con el Nº 3135/11.
Por cuanto los cónyuges manifestaron en su solicitud haber adquirido bienes, liquídese la comunidad conyugal. Así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, dieciséis (16) de febrero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.





Solicitud N° 3135/11.
VAAM/JMCA/felixana.