REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: YARUMA DANELIS PIÑERO CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.769.649, domiciliada en la Urbanización San Ramón III, las aparto-quinta, casa N° 74, en San Carlos estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.462.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3703-12.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha dos (02) de febrero de 2012, por al ciudadana YARUMA DANELIS PIÑERO CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.769.649, domiciliada en la Urbanización San Ramón III, las aparto-quinta, casa N° 74, en San Carlos estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.462; dándosele entrada en fecha 07 de Febrero de 2012, quedando anotada bajo el Nº 3703/12.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha trece (13) de Febrero de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos EMILIO RAMÓN MENDEZ y ROSA ELENA JIMENEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha cinco de septiembre de dos mil nueve (05/09/2009), según se evidencia del acta de defunción N° 215 Folio 215 asentada en los libros de Registro de defunción, llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo, San Carlos, estado Cojedes…omissis…dejó de existir en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA CONDE TOVAR; dejando como únicos y universales herederos a el ciudadano: JUAN AGUSTIN PIÑERO MARTIN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.874.540 y sus hijas: YULIETA ESTEFANI PIÑERO CONDE, YARIMA DEL PILAR PIÑERO CONDE, YARUMA DANELIS PIÑERO CONDE, GABRIELA VANESSA PIÑERO CONDE, JARELYS CAROLINA PIÑERO CONDE, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-23.246.206, 11.964.241, 12.769.649, 17.888.752, 14.770.776 respectivamente; por ello solicito de este tribunal, se sirva recibir el testimonio de los testigos que oportunamente presentaremos por ante este Despacho, a fin de que declaren acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si igualmente conocieron a la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA CONDE TOVAR, hoy difunta. TERCERO: Si saben y les consta que los únicos hijos que tuvo fueron YULIETA ESTEFANI PIÑERO CONDE, YARIMA DEL PILAR PIÑERO CONDE, YARUMA DANELIS PIÑERO CONDE, GABRIELA VANESSA PIÑERO CONDE, JARELYS CAROLINA PIÑERO CONDE, anteriormente identificadas, con su concubino JUAN AGUSTIN PIÑERO MARTIN, CUARTO: Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener, saben y les consta que somos los únicos y universales herederos de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CONDE TOVAR. Evacuadas que sean las presente diligencias, solicito de este honorable tribunal nos declare a JUAN AGUSTIN PIÑERO MARTIN, YULIETA ESTEFANI PIÑERO CONDE, YARIMA DEL PILAR PIÑERO CONDE, YARUMA DANELIS PIÑERO CONDE, GABRIELA VANESSA PIÑERO CONDE, JARELYS CAROLINA PIÑERO CONDE, mayores de edad, como únicos y universales herederos de quien en vida se llamó YAJAIRA JOSEFINA CONDE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.810.137, domiciliada en la Urbanización San Ramón III, calle 4, Aparto-quinta N° 33, San Carlos, estado Cojedes…”.-
Consignó copia de las Cédulas de Identidad, Copia de certificada de las actas de Nacimiento, Constancia de Concubinato, y del acta de Defunción de la causante YAJAIRA JOSEFINA CONDE TOVAR.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como cónyuge e hijo los ciudadanos JUAN AGUSTIN PIÑERO MARTIN, YULIETA ESTEFANI PIÑERO CONDE, YARIMA DEL PILAR PIÑERO CONDE, YARUMA DANELIS PIÑERO CONDE, GABRIELA VANESSA PIÑERO CONDE, JARELYS CAROLINA PIÑERO CONDE, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos EMILIO RAMÓN MENDEZ y ROSA ELENA JIMENEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana YARUMA DANELIS PIÑERO CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.769.649, domiciliada en la Urbanización San Ramón III, las aparto-quinta, casa N° 74, en San Carlos estado Cojedes; asistida por el abogado en ejercicio, JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 159.462; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JUAN AGUSTIN PIÑERO MARTIN, YULIETA ESTEFANI PIÑERO CONDE, YARIMA DEL PILAR PIÑERO CONDE, YARUMA DANELIS PIÑERO CONDE, GABRIELA VANESSA PIÑERO CONDE, JARELYS CAROLINA PIÑERO CONDE, en su condición de cónyuge e hijas, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA CONDE TOVAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrado ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Vicente A. Aponte M. La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, TRECE (13) de febrero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).
La Secretaria
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3703/11.-
VAAM/JMCA/felixana.
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