REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: GINTON JOSE SILVA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.382.429 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122,313, titular de la cédula de identidad Nº 14.325.804 y domiciliado profesionalmente en el Edificio General Manuel Manrique. Estado Cojedes.
DEMANDANDA: TRINA DEL CARMEN VALENZUELA MENESES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.422.513, domiciliada en la calle Junín Nº 11-260, sector el Samán, El Baúl, Municipio Girardot, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: AMERICA PAEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.217, domiciliada procesalmente en la Avenida Sucre, Edificio Manuel Manrique, planta baja, Local 8, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda incoada en fecha 2 de marzo de 2010, por el ciudadano GINTON JOSE SILVA GODOY, debidamente representado por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ identificados suficientemente; demandó a la ciudadana TRINA DELCARMEN VALENZUELA MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.422, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, a los efectos de que sea reconocido en su contenido y firma; como consecuencia de la venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un Fondo de Comercio (Firma Personal) denominada LICORERÍA YUNNYCRYSS, por un monto DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), monto de la obligación principal.

Admitida la demanda en fecha 01 de julio de 2011, por auto de esa misma fecha se ordenó la citación de la ciudadana TRINA DEL CARMEN VALENZUELA MENESES y que la misma fuese entregada al Alguacil de este Tribunal, para que comparezca por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca en su contenido y firma el Documento que se le opone.

Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2011, el ciudadano GINTON JOSÉ SILVA GODOY, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, solicita sea librado Exhorto al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que se practique la citación de la demandada.

Por auto de fecha 20 de julio de 2011, el tribunal ordena librar Exhorto al Juzgado del Municipio Girardot de esta Circunscripción.

Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2011 el ciudadano GINTON JOSÉ SILVA GODOY, debidamente asistido por el abogado ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, solicita con fundamento en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, le sea entregada compulsa del libelo de la demanda con su respectiva orden de comparecencia.

En fecha 08 de noviembre de 2011, el ciudadano GINTON JOSÉ SILVA GODOY, confiere Poder Especial al abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ.

Por auto de fecha 19 de enero de 2012, el tribunal recibe Exhorto del Juzgado del Municipio Girardot, de esta Circunscripción Judicial y es agregada al expediente.

Mediante escrito de fecha 07 de febrero de 2012, comparecen por ante este tribunal los ciudadanos TRINA DEL CARMEN VALENZUELA MENESES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ MORENO, parte demandada y por la otra el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, todos suficientemente identificados en autos, celebraron transacción bajo las cláusulas que a continuación señalan: PRIMERO: Se da en pago la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,00) en Cheque de Gerencia Nº 00001545, del Banco Bicentenario, Sucursal El Baúl, de fecha Primero 01 del presente año. SEGUNDO: El Apoderado Judicial, ciudadano ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, declara: que recibe de manos de la demandada la cantidad señalada y manifiesta que nada tiene que reclamar por este concepto, ni por ningún otro. TERCERO: Se solicita que la presente TRANSACCIÓN amistosa, sea acordada y homologada por este tribunal y sea una vez homologada el archivo respectivo (sic) de la presente causa.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2012, sucrito por la parte accionada, ciudadana TRINA DEL CARMEN VALENZUELA MENESES, asistido por la abogada AMERICA PAEZ, por una parte, y por la otra, la parte demandante, representada por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, con el carácter de autos ciudadano, todos suficientemente identificados en autos, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, donde fueron transcritas las cláusulas señaladas ut supra, este tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.

En este sentido, la transacción aludida establece lo siguiente:

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 07 de febrero de 2012, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de esta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718, eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por la parte accionada y la actora TRINA DEL CARMEN VALENZUELAJAVIER EDUARDO PÉREZ TEJERA, asistida por la abogada en ejercicio AMERICA PAEZ y el ciudadano GISTON JOSE SILVA GODOY representado por el abogado ANGEL EDUARDO GALINDEZ ARRAIZ, suficientemente identificados, y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, ya que no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Homologada la Transacción suscrita por las partes el SIETE (07) de febrero de dos mil doce (2012), de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, Trece (13) de febrero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (1: 00 p. m).-

LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Expediente N° 3352/12.
VAAM/JMCA/felixana.