REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, trece (13) días de Febrero del año dos mil doce (2012).
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01- N- 2011-000004
PARTE RECURRENTE: EDITORIAL TIERRA ADENTRO, C.A (LAS NOTICIAS DE COJEDES)

ABOGADOS DE LA PARTE RECURRENTE: WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 122.315

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES; ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 15 de abril del año 2011, en razón de la acción que por motivo Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares incoado por la EDITORIAL TIERRA ADENTRO, C.A (LAS NOTICIAS DE COJEDES), representada judicialmente por el abogado ciudadano Wiston Gerardo Delgado Ortegano, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 122.315, contra providencia administrativa dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE:
Que en fecha 30 de noviembre de 2010, el ciudadano Arquímedes Alexander Mújica Pérez, titular de la cedula de identidad numero V-14.614.658; introdujo solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra mi representada la Sociedad Mercantil EDITORIAL TIERRA ADENTRO (LAS NOTICIAS DE COJEDES), C.A; por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, quien alego que supuestamente que fue despedido pese a encontrarme amparado por la Inamovilidad Laboral especial prevista en el decreto presidencial N.º 1.752 de fecha 28 de abril de 2002 y cuya ultima prorroga fue publicada en la Gaceta Oficial 39.334 del 23 de diciembre de 2009, Decreto Presidencial 7.154; la referida solicitud fue admitida dando inicio al procedimiento correspondiente. El 07 de febrero, estando dentro del lapso de promoción de las pruebas, mi representada presento un escrito en el cual consigno contrato de trabajo por tiempo determinado, suscrito por el ciudadano Arquímedes Alexander Mújica Pérez y mi representada, promovió informe a la Caja Regional del Instituto del Seguro Social del estado Cojedes, la cual se declaro inadmisible por cuanto no consta la dirección donde se solicita el informe. En fecha 14 de marzo de 2011 por medio de acta se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y en fecha 05 de abril de 2011, mi representada compareció ante la Inspectoria por cumplimiento voluntario, en el cual vista por el vicio de esa providencia se invocaría recurso de nulidad de la providencia. Que consigno copia certificada de la homologación cuando el trabajador recibió su pago como oferta real; en el cual se evidencia que ya el ciudadano trabajador cuando recibe el pago, existe digamos un desistimiento tácito de ese procedimiento administrativo, el cual el intento, el cual es incongruente, es incompatible, por cuanto debe analizarse si el quería un reenganche o va a pedir diferencia de prestaciones sociales, ya que con solo recibir su liquidación ya el reenganche no procede. Que solicitó, se oficiara al Seguro Social, para verificar si el trabajador continuaba inscrito en el Seguro Social, o estaba inscrito en otra empresa, digamos que existe un desistimiento por parte de el, debido a que dejo de trabajar en esa empresa, y pudiera estar en otra, eso perjudica a su representada por que si ya el se encuentra en otra empresa ya no esta reclamando que lo reenganche y que lo vuelvan a colocar en el puesto de trabajo, si ya esta en otro trabajo; además la ciudadana inspectora del trabajo no valoró el medio probatorio como lo es el contrato de trabajo, por que la Inspectora dice que si es un trabajo consecuente, no lo considera a tiempo determinado debido a la naturaleza del trabajo, que realizaba el trabajador. Que la providencia administrativa se encuentra viciada de nulidad por cuanto no se tomo en consideración los elementos probatorios, lo cual lo constituye el contrato de trabajo. Que dicha providencia es nula, por estar inmersa en un falso supuesto por cuanto se fundamentó en un supuesto fáctico y jurídico que no concuerda con la realidad. Finalmente solicita se declare la nulidad del acto administrativo.

DE LA REPRESENTACIÒN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
No compareció Representación Fiscal.

PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA PARTE RECURRENTE

FOLIOS 13 al 17 y 129 al 215: copia certificada de providencia administrativa y de la totalidad del expediente bajo el numero 055-2010-01-0034; Quien sentencia, verifica que fue declarada con lugar, el reenganche del ciudadano Arquímedes Alexander Mújica, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.614.658, así mismo, se constata que las partes en sede administrativa indican fecha de inicio de la relación laboral, desde el 08-11-2009 al 15-11-2010, y del cual fue señalado en la misma providencia administrativa, verificándose a los folios 186 y 187, un contrato de trabajo a tiempo determinado, desde el 15-11-2009 hasta el 15-11-2010, siendo sus contratantes ARQUÍMEDES ALEXANDER MÚJICA y EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A. con el mismo cargo señalado por ante la Inspectorìa del trabajo, esto es, diagramador. Siendo en consecuencia, que el empleador ciertamente, aporto por ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes, los medios probatorios a los fines de demostrar que el trabajador no estaba investido de inamovilidad laboral, lo cual a todas luces, debió declararse sin lugar la solicitud, al evidenciarse la expiración de un único contrato de trabajo, en la que coincidió las fechas señaladas por el trabajador, debiendo declararse procedente, el presente recurso de nulidad interpuesto por EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A. Así se decide.

FOLIOS 233 AL 267:
Documentales: Es de resaltar que el accionante EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A. promovió a los folios 233 al 267, copia fotostática certificada de la totalidad del expediente HP01-S-2011-000104 motivo de la oferta real de pago en fecha 15/04/5011, ofrecida al ciudadano Arquímedes Alexander Mújica Pérez. A los fines de demostrar que en fecha 15-04-2011, le ofertó al trabajador la totalidad de sus prestaciones sociales por culminación de contrato a tiempo determinado, y existiendo a su vez el procedimiento de reenganche, desiste tácitamente del procedimiento.
En este orden de ideas, quien sentencia, verifica, que efectivamente, la parte aquí accionante ofertó por ante el Tribunal de Sustanciación de este Circuito Laboral, la cantidad de Bs. 9.138,55 con motivo a los beneficios generados en virtud del contrato a tiempo determinado con el ciudadano Arquímedes Alexander Mújica, desde el 08-11-2009 al 15-11-2010, el cual fue aceptado y recibido dicho monto por el descrito trabajador. Para lo cual después de su análisis, se pudo evidenciar por una parte que efectivamente, existió un contrato a tiempo determinado, y por la otra, que hubo una renuncia tácita por parte del trabajador de los derechos que dimanan del pronunciamiento por parte de la Inspectorìa del Trabajo, es decir, del reenganche a su puesto de trabajo. Así se decide.
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RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente acción, obedece a recurso de nulidad interpuesto por el Abogado WISTON GERARDO DELGADO ORTEGANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.947.086, inscrito en el IPSA bajo el número 122.315, en representación de EDITORIAL TIERRA ADENTRO C.A. quien alegó: Que en fecha 30 de noviembre de 2010, el ciudadano Arquímedes Alexander Mújica Pérez, titular de la cedula de identidad numero V-14.614.658; introdujo solicitud de reenganche y pago de salarios caídos contra su representada, Sociedad Mercantil EDITORIAL TIERRA ADENTRO (LAS NOTICIAS DE COJEDES), C.A; por ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes, quien alego que supuestamente fue despedido pese a encontrarse amparado por la Inamovilidad Laboral especial prevista en el decreto presidencial N.º 1.752 de fecha 28 de abril de 2002 y cuya ultima prórroga fue publicada en la Gaceta Oficial 39.334 del 23 de diciembre de 2009, Decreto Presidencial 7.154; la referida solicitud fue admitida dando inicio al procedimiento correspondiente. Que el 07 de febrero, estando dentro del lapso de promoción de las pruebas, su representada presento un escrito en el cual consigno contrato de trabajo por tiempo determinado, suscrito por el ciudadano Arquímedes Alexander Mújica Pérez y su representada, que promovió informe a la Caja Regional del Instituto del Seguro Social del estado Cojedes, la cual se declaro inadmisible por cuanto no consta la dirección donde se solicita el informe. Que en fecha 14 de marzo de 2011 por medio de acta se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos y en fecha 05 de abril de 2011, su representada compareció ante la Inspectorìa y visto el vicio de esa providencia se invocaría recurso de nulidad de la providencia. En audiencia de juicio oral, el referido abogado de la recurrente, consignó copia certificada de la homologación cuando el trabajador recibió su pago como oferta real; indicando que en el mismo se evidencia que ya el ciudadano trabajador cuando recibe el pago, existe un desistimiento tácito de ese procedimiento administrativo, el cual él intento, y es incompatible, puesto que debe definir si él quería un reenganche o va a pedir diferencia de prestaciones sociales, ya que con solo recibir su liquidación ya el reenganche no procede, en cuanto que solicitó que se oficiara al Seguro Social, era para verificar si el trabajador continuaba inscrito en el Seguro Social, o estaba inscrito en otra empresa. Y aduce que existe un desistimiento por parte de el, debido a que dejo de trabajar en esa empresa, y pudiera estar en otra, eso perjudica a su representada por que si ya él se encuentra en otra empresa ya no esta reclamando que lo reenganche y que lo vuelvan a colocar en el puesto de trabajo, si ya esta en otro trabajo; además la ciudadana inspectora del trabajo no le diò valor probatorio al contrato de trabajo, por que la Inspectora dice que si es un trabajo consecuente, no lo considera a tiempo determinado debido a la naturaleza del trabajo, que realizaba el trabajador.

La parte accionante, promovió pruebas en la Audiencia Oral de juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Las demás partes notificadas ordenadas por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, no comparecieron a la Audiencia Oral de Juicio.

A los fines de la decisión el Tribunal observa: del escrito libelar y de las actas que conforman el presente expediente, que existe una declaratoria con lugar de un procedimiento de Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, a favor del trabajador Arquímedes Alexander Mújica Pérez, Titular de la cedula de identidad numero V-14.614.658; mediante Providencia Administrativa Nº 0044/2011, de fecha 14 de marzo de 2011, en virtud de relación laboral desde el 08-11-2009 al 15-11-2010.
Así mismo, consta consignación de oferta real de pago por la empresa Editorial Tierra Adentro, C.A (Las Noticias de Cojedes), a favor del ciudadano trabajador Arquímedes Alexander Mújica Pérez, Titular de la cedula de identidad numero V-14.614.658; desprendiéndose de la misma que existió una prestación de servicio con fecha de ingreso del 8/11/2009 al 15/11/2010; en la que especifica que consigna el mismo por culminación de contrato de trabajo por tiempo determinado, consignando en ese momento un titulo valor (Cheque), numero 36833249 girado contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, por la cantidad de nueve mil ciento treinta y ocho bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 9.138,55); a favor del ciudadano trabajador Arquímedes Alexander Mújica Pérez, Titular de la cedula de identidad numero V-14.614.658.
Por lo que una vez analizadas las actas procesales y muy especial, la copia certificada del procedimiento llevado por ante la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes la cual se encuentra inserta a los folios 129 al 215; se observó que efectivamente la empresa Editorial Tierra Adentro, C.A (Las Noticias de Cojedes), consigna contrato de trabajo a tiempo determinado el cual coincide con las fechas de inicio y egreso alegado por las partes en sede administrativa, de igual forma consta de las actas procesales copia certificada de oferta real de pago inserta a los folios 233 al 256, en el que el trabajador Arquímedes Alexander Mújica Pérez, Titular de la cedula de identidad numero V-14.614.658; recibió la suma consignada por oferta real de pago por ante el Tribunal de Sustanciación en fecha 10 de mayo de 2011, de la totalidad de los beneficios generados por la prestación de servicio a la empresa Editorial Tierra Adentro, C.A (Las Noticias de Cojedes).
En consecuencia, esta Juzgadora al evidenciar por un lado, que efectivamente el Inspector o Inspectora del Trabajo del estado Cojedes no valoró el referido medio probatorio señalado por la parte recurrente, es decir, Contrato de Trabajo a tiempo determinado, en la que ciertamente coinciden la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, 8/11/2009 y fecha de egreso 15/11/2010; alegados tanto en el escrito de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, por el propio trabajador, así como en la oferta real de pago, en la cual el trabajador Arquímedes Alexander Mújica Pérez, Titular de la cedula de identidad numero V-14.614.658; recibió la totalidad de las prestaciones consignadas en fecha 15-04-2011 por la empresa Editorial Tierra Adentro, C.A (Las Noticias de Cojedes) por ante el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, y al haberse verificado ciertamente que existía una relación de trabajo a tiempo determinado y que existió un solo contrato de trabajo, el cual culminó por expiración del mismo, es evidente que el trabajador no se encontraba amparado por la inamovilidad laboral y mal pudiera interpretarse que fue despedido, por lo que sin lugar a dudas debe declararse procedente el presente recurso de nulidad. Así se decide.
Por lo que quien Juzga, adicional a ello, ha constatado una renuncia tácita por parte del trabajador, en aplicación del criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social mediante sentencia N.º 1355 de fecha 23 de noviembre de 2010, en la que dejó sentado que existe una renuncia tácita por parte del trabajador de los derechos que dimanan del acto administrativo, al recibir el pago de las prestaciones sociales y para lo cual, debe considerarse terminada la relación de trabajo.

Por lo que al quedar evidenciado, que la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, ciertamente no analizó el medio probatorio denunciado por la parte recurrente, como lo es el contrato a tiempo determinado, ni especificó las razones de hecho y de derecho que le condujeron a establecer que el trabajador estaba amparado por inamovilidad laboral, obviando la autoridad administrativa, el cumplimiento del articulo 18 numeral 5º, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual es esencial por ser uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, caso contrario resulta violatoria al principio de legalidad pues dicho principio implica la existencia de una ley, que al verificarse su violación debe declarase la nulidad del acto administrativo.
Todo ello debido a que el mismo, tuvo incidencia en la conformación de la decisión de fondo (acto administrativo impugnado) adoptada por la Inspectorìa del Trabajo, la providencia no sería la misma, en virtud que el vicio aludido influye en dicha resolución y ello comporta la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 0044/2011, de fecha 14 de marzo de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. Así se decide.

DECISIÓN

En merito de las anteriores observaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por EDITORIAL TIERRA ADENTRO, C.A (LAS NOTICIAS DE COJEDES), representada judicialmente por el abogado ciudadano Wiston Gerardo Delgado Ortegano, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 122.315, contra providencia administrativa Nº 0044/2011, de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES.
Se Advierte que el lapso de cinco días (05) de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recurso de apelación en contra de la presente decisión, comenzará a computarse a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, y muy especial la de haberse notificado al Procurador General de la República siempre que haya transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese los oficios respectivos.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de febrero del año 2012 y publicada a las tres y cincuenta y ocho minutos de la tarde (03:58 p.m. ). Años: 201 ° de la Independencia y 152° de la Federación.

No hay condenatoria en costas.

LA JUEZA TITULAR,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.


Abg. EDYNSON JOSÉ FERNANDEZ FERNÀNDEZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, a las tres y cincuenta y ocho minutos de la tarde (03:58 p.m)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. EDYNSON JOSÉ FERNÀNDEZ FERNÀNDEZ










DMLS/ef HP01-N-2011-000004