REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: HP01-L-2009-000260
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por la ciudadana MIRIAM NORMEDYS MARTINEZ MORGADO, titular de la cédula de identidad numero V. 16.992.387, representada judicialmente por los Abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA e ISABEL TERESA VELOZ, Inscritos en el IPSA bajo los números 129.198 y 136.529, respectivamente, contra la empresa CONSTRUCTORA TISOB, C.A., por concepto de cobro de prestaciones sociales. Y visto que ha transcurrido mas de un año en la que la parte actora no ha dado impulso procesal al presente asunto, tal como se verifica al folio 73, que la notificación de la demandada fue negativa, quedando este Tribunal a la espera que la demandante impulsara el mismo, en el sentido que informara de la nueva dirección del demandado para realizar la notificación respectiva y así continuar la presente causa, encontrándose paralizada la causa desde el 04-11-2010. Por tales consideraciones, quien decide de conformidad a lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que ha ocurrido la perención de pleno derecho. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que ha transcurrido mas de un año sin que la parte actora impulsara el mismo por lo que debe declararse: LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA DE PLENO DERECHO. Y en consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-
La Jueza Titular
Abg. Denis Margarita León Sequera.
El Secretario Accidental
Abg. Edynson José Fernández Fernández
DMLS/EF
ASUNTO: HP01-L-2009-000260
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