REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, 10 de febrero de 2012
201 y 152°

ASUNTO: HP01- L-2011-000098
PARTE ACTORA: MARIA MATILDE QUIROZ, ROSA MARÌA AGUILAR, TITO ANTONIO VILLALONGA ROCHE, PETRA DEL CARMEN AGUIAR, EUDY ARMANDO ORTIZ HERRERA, MARÌA DOMINGA APARICIO ACOSTA, MARÌA DE LOS SANTOS SOLORZANO, MARÌA ELENA PÈREZ CARO, MARÌA REINA VIVAS ÀLVAREZ, LEYDA JOSEFINA GUERRA, MILAGRO DEL VALLE TORRES DURAN, DIANA CAROLINA GALINDEZ URIBE, ALEXANDER VASQUEZ MUÑOZ, LUZDARY JOSEFINA BARRIOS SEQUERA, BENICIO RAMÒN CORDERO BOLIVAR Y MARIA ROSARIO BOTELLO REYES; titulares de la cedula de identidad números V- 12.242.244, V-13.464.385, V-7.534.241, V-16.423.989, V-15.630.007, V-11.962.447, V-7.563.620, V-8673.521,V-9.444.897, V-12.364.482, V-22.096.117, V-20.042.275, V-13.442.816, V-15.628.517, V-10.990.740 Y V-19.231.522, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA VALENTINA BOLIVAR y ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, inscritas en el IPSA bajo los números 136.249 y 142.657, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTONOMO TINACO ESTADO COJEDES-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de mayo del año 2011, en razón de la acción que por cobro de Prestaciones Sociales han incoado los ciudadanos: MARIA MATILDE QUIROZ, ROSA MARÌA AGUILAR, TITO ANTONIO VILLALONGA ROCHE, PETRA DEL CARMEN AGUIAR, EUDY ARMANDO ORTIZ HERRERA, MARÌA DOMINGA APARICIO ACOSTA, MARÌA DE LOS SANTOS SOLORZANO, MARÌA ELENA PÈREZ CARO, MARÌA REINA VIVAS ÀLVAREZ, LEYDA JOSEFINA GUERRA, MILAGRO DEL VALLE TORRES DURAN, DIANA CAROLINA GALINDEZ URIBE, ALEXANDER VASQUEZ MUÑOZ, LUZDARY JOSEFINA BARRIOS SEQUERA, BENICIO RAMÒN CORDERO BOLIVAR Y MARIA ROSARIO BOTELLO REYES; titulares de la cedula de identidad números V- 12.242.244, V-13.464.385, V-7.534.241, V-16.423.989, V-15.630.007, V-11.962.447, V-7.563.620, V-8673.521,V-9.444.897, V-12.364.482, V-22.096.117, V-20.042.275, V-13.442.816, V-15.628.517, V-10.990.740 Y V-19.231.522, respectivamente; representados jurídicamente por los abogadas ciudadanas MARIA VALENTINA BOLIVAR y ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO, inscritas en el IPSA bajo los números 136.249 y 142.657, respectivamente; contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

La apoderada judicial de la parte actora expuso: Que sus identificados mandantes, fueron trabajadores y trabajadoras prestando servicios personales en calidad de obreros mediante senda relación individual de trabajo a tiempo indeterminado, a las ordenes, por cuenta y bajo subordinación y dependencia patronal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; que el patrono para el mes de diciembre del año 2010 y enero del año 2011 de manera inicua a través del ciudadano José Méndez, quien para ese momento era director de personal de la mencionada alcaldía, decide comunicarles a los trabajadores que han sido desincorporado de sus actividades hasta nuevo aviso; paso mas de un mes sin obtener respuesta por parte del patrono, ni procedieron a pagarle sus prestaciones sociales, haciendo la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, un despido indirecto injustificado para con los trabajadores, tal como lo establece el artículo 103 parágrafo primero literal “e” y artículo 99 parágrafo único, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, no obteniendo ninguna respuesta favorable a sus reclamos por parte del patrono. Que la ciudadana Maria Matilde Quiroz, Rosa Maria Aguilar y Petra Del Carmen Aguiar, ingresaron en fecha 03/05/2007, y fueron despedidas el 24/12/2010, teniendo cada una un tiempo de servicio de 3 años, 7 meses y 27 días, el ciudadano Tito Villalonga Roche, ingresó el 01/09/2008, y fue despedido el 24/12/2010, con un tiempo de servicio de 2 años, 3 meses y 23 días; el ciudadano Eudy Armando Ortiz Herrera, ingresó el 8/01/2010, y fue despedido el 20/01/2011, tiempo de servicio de 1 año, y 19 días; la ciudadana Maria Dominga Aparicio Acosta, ingresó el 22/04/2006, y fue despedida el 10/01/2011, tiempo de servicio 4 años, 8 meses y 19 días; María De Los Santos Solórzano, inicio el 04/04/2006, y fue despedida el 28/12/2010; tiempo de servicio 4 años y 8 meses; Maria Elena Pérez Caro, inició en fecha 03-05-2007, y fue despedida el 10/01/2011, tiempo de servicio de 3 años, 7 meses y 7 días; María Reina Vivas Álvarez, inicio el 06/03/2006 y fue despedida el 10/01/2011, con un tiempo de servicio de 4 años, 10 meses y 4 días; Leyda Josefina Guerra, inicio el 15/10/2006 y fue despedida el 10/01/2011, con un tiempo de servicio de 4 años 2 meses y 10 días; Milagros Del Valle Torres Duran, inicio el 16/09/2009, y fue despedida el 03/01/2011; con un tiempo de servicio de 1 año y 4 meses; Diana Carolina Galíndez Uribe, inicio el 28/02/2009, y fue despedida el 15/02/2009, tiempo de servicio de 9 meses y 17 días; José Alexander Vázquez Muñoz, inicio el 02/07/2009, y fue despedido el 20/01/2011, con un tiempo de servicio de 1 año, 5 mese y 20 días; Luzdary Josefina Barrios Sequera, inicio el 15/01/2008, y fue despedida el 23/12/2010, tiempo de servicio de 2 años 11 meses y 8 días; Benecio Ramón Cordero Bolívar, inicio el 15/01/2008, y fue despedido el 23/12/2010, tiempo de servicio de 2 años, 11 meses y 8 días; Maria Rosario Botello Reyes, inicio el 15/01/2008 y fue despedida el 23/12/2010, tiempo de servicio de 2años, 11 meses y 8 días; todos los trabajadores y trabajadores ya nombrados devengaban un salario mensual de Bs. 1.224,00. Que demanda los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, cesta ticket, indemnización por despido injustificado. Que los conceptos reclamados de este litis consorcio activo ascienden a la cantidad de setecientos setenta y un mil ochenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 771.083,83).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA.
No presentó contestación a la demanda.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

Folios: 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 al 124,125, 126, 127, 128129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136 marcadas con las letras “A” “B” “C” “D” “E” “F” “G” “H” “L” “N” “O” “Q” “R” “S” “T” “U” Copias simples fotostáticas, relativas a consulta de prestaciones sociales: De los actores: María Quiroz, Rosa María Aguiar, Tito Antonio Villalonga Roche, Petra del Carmen Aguiar, Eudy Armando Ortiz Herrera, Maria Dominga Aparicio Acosta, Maria de los Santos Solórzano, Maria Pérez, María Reina Viva, Leyda Guerra, Torres Duran, Diana Galíndez, Vázquez Luzdary, Barrios Luzday, Benecio Ramón Cordero, María Rosario Botello, los cuales coinciden con las copias certificadas de la reclamación de prestaciones sociales en sede administrativa desde los folios 153 al 300, y al tratarse de documento publico administrativo, emitido por funcionario publico que goza de veracidad, evidenciándose de su contenido el reclamo de cada uno de los actores de sus prestaciones sociales, así como la incomparecencia de la demandada la cual fue debidamente notificada a la Inspectorìa del Trabajo, folios 212, 221, 224, que al admicularse con la prueba testimonial, por cuanto dicha documental coincide con los alegatos de los testigos, quedando demostrada la prestación de servicio, por lo que se declara procedente la reclamación realizada por la actora, por ser acreedora de los beneficios generados durante la relación de trabajo. Así se decide.
En cuanto a la documentales 122, 123, 124, 126, 128, 130, y 136. En virtud de guardar relación con los medios probatorios antes analizados, y muy especial al folio 136, consta hoja de asistencia de cuatro de los accionantes, con sello original de la Alcaldía del Municipio Tinaco, se corrobora la prestación de servicio personal de los actores para el ente Municipal demandado. Así se declara.
DE LA PRUEBA DE INFORME

Folios 153 al 228, y a los folios 231 al 306; Copia Certificada del expediente Nro 055-2011-03-00048, mediante Reclamación de Prestaciones Sociales de los accionantes de autos, por lo tanto quien juzga tiene como admitida la prestación de servicio personal de los actores para el Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, por observarse que no comparecieron sus representantes legales al llamado que hicieran los actores a la Inspectorìa del Trabajo del estado Cojedes, así como tampoco a los Órganos Jurisdiccionales; por consiguiente se tiene igualmente por admitido que la prestación de servicio culminó por despido injustificado. Así se decide.

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.

En virtud que la parte accionada no compareció a la audiencia de juicio oral, y siendo que la misma goza de privilegios y prerrogativas establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide no le confiere las consecuencias derivadas del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.

TESTIMONIALES
De los testigos que rindieron sus declaraciones en la evacuación de la prueba, ciudadanos: José Miguel Tejera Martínez, Iván Raúl Rea, Ingris Marbelis Reverón Martínez, Johana Andreina Aparicio, luego del análisis de sus alegatos, se pudo concluir la certeza de la prestación de servicio personal de cada uno de los actores para con la demandada de autos, en cuanto al vinculo laboral que los unía, en virtud de haber quedado contestes al indicar: Que los veía laborando como obreros de limpieza a favor de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, que cobraban sus salarios en efectivo por la taquilla de la Alcaldía, que retiraban sus implementos de trabajo por el taller de la demandada. Que trabajaban de lunes a sábados, Que trabajaban en cuadrilla para la Alcaldía En consecuencia, se le concede pleno valor probatorio a sus dichos en lo que respecta a la prestación de servicio personal de los actores a favor del Municipio Tinaco del estado Cojedes. Así se declara.

PRUEBAS DE LA ACCIONADA:
No promovió pruebas en el presente asunto.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
La presente acción se basa en reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoados por los ciudadanos, MARIA MATILDE QUIROZ, ROSA MARÌA AGUILAR, TITO ANTONIO VILLALONGA ROCHE, PETRA DEL CARMEN AGUIAR, EUDY ARMANDO ORTIZ HERRERA, MARÌA DOMINGA APARICIO ACOSTA, MARÌA DE LOS SANTOS SOLORZANO, MARÌA ELENA PÈREZ CARO, MARÌA REINA VIVAS ÀLVAREZ, LEYDA JOSEFINA GUERRA, MILAGRO DEL VALLE TORRES DURAN, DIANA CAROLINA GALINDEZ URIBE, ALEXANDER VASQUEZ MUÑOZ, LUZDARY JOSEFINA BARRIOS SEQUERA, BENICIO RAMÒN CORDERO BOLIVAR Y MARIA ROSARIO BOTELLO REYES; titulares de la cedula de identidad números V- 12.242.244, V-13.464.385, V-7.534.241, V-16.423.989, V-15.630.007, V-11.962.447, V-7.563.620, V-8673.521,V-9.444.897, V-12.364.482, V-22.096.117, V-20.042.275, V-13.442.816, V-15.628.517, V-10.990.740 Y V-19.231.522, respectivamente; contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES, desprendiéndose de sus alegaciones que los trabajadores y trabajadoras lo que obtuvieron por parte del empleador un despido indirecto injustificado, tal como lo establece el artículo 103 parágrafo primero literal “e” y artículo 99 parágrafo único, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, sin ninguna respuesta favorable a sus reclamos por parte del patrono. Que la ciudadana Maria Matilde Quiroz, Rosa Maria Aguilar y Petra Del Carmen Aguiar, ingresaron en fecha 03/05/2007, y fueron despedidas el 24/12/2010, teniendo cada una un tiempo de servicio de 3 años, 7 meses y 27 días, el ciudadano Tito Villalonga Roche, ingresó el 01/09/2008, y fue despedido el 24/12/2010, con un tiempo de servicio de 2 años, 3 meses y 23 días; el ciudadano Eudy Armando Ortiz Herrera, ingresó el 8/01/2010, y fue despedido el 20/01/2011, tiempo de servicio de 1 año, y 19 días; la ciudadana Maria Dominga Aparicio Acosta, ingresó el 22/04/2006, y fue despedida el 10/01/2011, tiempo de servicio 4 años, 8 meses y 19 días; María De Los Santos Solórzano, inicio el 04/04/2006, y fue despedida el 28/12/2010; tiempo de servicio 4 años y 8 meses; Maria Elena Pérez Caro, inició en fecha 03-05-2007, y fue despedida el 10/01/2011, tiempo de servicio de 3 años, 7 meses y 7 días; María Reina Vivas Álvarez, inicio el 06/03/2006 y fue despedida el 10/01/2011, con un tiempo de servicio de 4 años, 10 meses y 4 días; Leyda Josefina Guerra, inicio el 15/10/2006 y fue despedida el 10/01/2011, con un tiempo de servicio de 4 años 2 meses y 10 días; Milagros Del Valle Torres Duran, inicio el 16/09/2009, y fue despedida el 03/01/2011; con un tiempo de servicio de 1 año y 4 meses; Diana Carolina Galíndez Uribe, inicio el 28/02/2009, y fue despedida el 15/02/2009, tiempo de servicio de 9 meses y 17 días; José Alexander Vázquez Muñoz, inicio el 02/07/2009, y fue despedido el 20/01/2011, con un tiempo de servicio de 1 año, 5 mese y 20 días; Luzdary Josefina Barrios Sequera, inicio el 15/01/2008, y fue despedida el 23/12/2010, tiempo de servicio de 2 años 11 meses y 8 días; Benecio Ramón Cordero Bolívar, inicio el 15/01/2008, y fue despedido el 23/12/2010, tiempo de servicio de 2 años, 11 meses y 8 días; Maria Rosario Botello Reyes, inicio el 15/01/2008 y fue despedida el 23/12/2010, tiempo de servicio de 2años, 11 meses y 8 días; todos los trabajadores y trabajadores ya nombrados devengaban un salario mensual de Bs. 1.224,00; Que los conceptos reclamados de este liticonsorcio activo ascienden a la cantidad de setecientos setenta y un mil ochenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 771.083,83).

Así se observa que la demandada no dio contestación a la demanda, ni compareció a la audiencia preliminar, como a la audiencia de juicio, y siendo que se trata de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre los que no se pueden tener por confeso.

En tal sentido esta juzgadora en cumplimiento al principio de exhautividad, que le impone al juez el deber de resolver sobre todo lo alegado por las partes, y garantizándole a cada una de las partes el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hace el siguiente pronunciamiento:

Es de destacar que la apoderada judicial de la parte actora, enfatizó en audiencia oral y pública, que sus representados prestaron servicio para el Municipio Tinaco del estado Cojedes en los cargos de Obreros, que fueron despedidos injustificadamente, que acudieron ante el órgano administrativo respectivo, donde el Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, hizo caso omiso a dicho procedimiento instaurado por ante la Inspectoria del Trabajo.

Quedando así planteada la reclamación de los actores corresponde a quien decide, determinar si realmente existió o no un vinculo laboral entre las partes, por lo que de la revisión minuciosa y detallada de las actas procesales que conforman el expediente, se observó de los medios probatorios aportados al proceso de las documentales desde los folios 114 al 136, referidas a copias simples de consulta de Prestaciones sociales por ante la Inspectoria del Trabajo del estado Cojedes, las cuales constan en copias certificadas de la prueba de informe desde los folios 153 al 228, y a los folios 231 al 306; expediente Nro 055-2011-03-00048, en los cuales se verificó Reclamación de Prestaciones Sociales de los accionantes de autos, y al tratarse de documento publico administrativo, emitido por funcionario publico que goza de veracidad, evidenciándose de su contenido el reclamo de cada uno de los actores de sus prestaciones sociales, así como la incomparecencia de la demandada la cual fue debidamente notificada a la Inspectorìa del Trabajo, admiculado con la prueba testimonial, la cual coincide con los alegatos de los testigos, respecto a la prestación de servicio de cada uno de los actores, en cuanto a la actividad que desempeñaban como obreros, tiempo de servicio, forma de pago del salario, elementos de convicción de la prestación de servicio personal, ya que los mismos quedaron contestes en cuanto a que “si conocían a todos los demandantes, que los implementos que utilizaban para realizar sus labores de trabajo que pertenecían a la Alcaldía de Tinaco, que cobraban semanal ante una taquilla ubicada dentro de la sede de la Alcaldía”;
Quien Juzga luego del análisis de las declaraciones rendidas por los testigos ha quedado demostrado, ciertamente el vinculo laboral que los unía con la parte accionada, y por consiguiente acreedores de los beneficios laborales generados. Así se decide.
En consecuencia, esta juzgadora tiene por admitida la prestación de servicio personal de los actores, indicadas en el libelo de demandada siendo procedentes, conforme a la norma constitucional establecida en el artículo 92, referido a los derechos laborales del trabajador, los conceptos reclamados objeto de la pretensión tales como: Prestación de antigüedad, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado. Así se declara.
En lo que concierne al bono de alimentación peticionado en el libelo de demanda, se observa que los actores solicitan este beneficio en base al 0,35% de la unidad tributaria. Por ello tomando en consideración, que la Ley de Alimentación en su artículo 5 Parágrafo Primero establece en caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrara un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, por cada jordana de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero como veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T) ni superior a cero como cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T).
Por lo cual este Tribunal acuerda el beneficio de alimentación, el cual será calculado con un valor de cero coma treinta y cinco de la unidad tributaria actual (0,35 U.T ), siendo la circunstancia que no consta de las actas procesales el cumplimiento del mismo por parte del ente demandado, con la acotación con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago. Así se declara.
Por consiguiente, se ordena al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, a pagar a los actores, lo siguientes conceptos considerando los salarios mínimos decretados por Ejecutivo Nacional, según corresponda:

1- MARIA MATILDE QUIROZ
Fecha de Inicio: 03/05/2007
Fecha de egreso: 24/12/2010
AÑO 2007
Salario mensual devengado Bs. 614,79; salario diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 7 días x 20,49= 143,43 / 360 días = 0,39
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49= 1.844,10 / 360 días = 5,12
20,49 + 0,39 + 5,12 = Bs. 26,00 salario integral.

AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 8 días x 26,65= 213,20/ 360 días = 0,59
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,59 + 6,66 = Bs. 33,90 salario integral.

AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 9 días x 31,96= 287,64/ 360 días = 0,79
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96 = 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,79 + 7,99 = Bs. 40,74 salario integral.

AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 10 días x 40,79= 407,90/ 360 días = 1,13
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,13 + 10,19 = Bs. 52,11 salario integral.

Fecha de ingreso: 03/05/2007 hasta el 24/12/2010.
Tiempo de servicio 3 años, 7 meses y 21dìas.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: artículo 108 L. O. T
03-05-2007 hasta el 03-04-2008= 45 días x Bs. 26,00 = Bs.1.170, 00
03-05-2008 hasta el 03-05-2009= 62 días x Bs. 33,90= Bs. 2.101,80
03/05/2009 hasta el 03/05/2010= 64 días x Bs. 40,74= Bs. 2.607,36
03/05/2010 hasta el 24/12/2010= 37 días x Bs. 52,11= Bs. 1.928,07
TOTAL: Bs. 7.807,23
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 03-05-2007 al 03-05-2008 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 03-05-2008 al 03-05-2009 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 03-05-2009 al 03-05-2010 = 17 días + 9 días = 26 días
Fracción del 03-05-2010 al 24-12-2010 = 36 días/ 12 meses = 3 días x 8 meses trabajados = 24 días
Total de días 96, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 96 días x 40,79= Bs. 3.915,84
TOTAL Bs. 3.915,84

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2007 - 2008 = 90 días
Años 2008 – 2009 = 90 días
Años 2009 - 2010 = 90 días
Fracción de 03/05/2010 hasta 24/12/2010= 8meses
90 días/12= 7,50 x 8 meses= 60 días
Total días de utilidades 360 días x 40,79 = 14.684,40
TOTAL Bs. 14.684,40


Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
30días x 3 años= 90 días
90días x 52,11= 4.689,90
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x 52,11 = 3.126,60
Total Bs. 7.816,50
Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora Maria Matilde Quiroz, asciende a la cantidad de Treinta y cuatro mil doscientos veintres bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 34.223,97)

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2007= 21 cupones x 8 meses = 168 cupones.
Año 2008 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2009= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses= 252 cupones.
Total cupones: 924 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
924 cupones x 26,60 = 24.578,40

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 24.578,40

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora María Matilde Quiroz de cincuenta y ocho mil ochocientos dos bolívares con treinta y siete céntimo (Bs. 58.802,37).

2-ROSA MARÍA AGUIAR
AÑOS 2007-2010.
1- MARIA MATILDE QUIROZ

Fecha de Inicio: 03/05/2007
Fecha de egreso: 24/12/2010
AÑO 2007
Salario mensual devengado Bs. 614,79; salario diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 7 días x 20,49= 143,43 / 360 días = 0,39
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49= 1.844,10 / 360 días = 5,12
20,49 + 0,39 + 5,12 = Bs. 26,00 salario integral.

AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 8 días x 26,65= 213,20/ 360 días = 0,59
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,59 + 6,66 = Bs. 33,90 salario integral.

AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 9 días x 31,96= 287,64/ 360 días = 0,79
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96 = 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,79 + 7,99 = Bs. 40,74 salario integral.

AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 10 días x 40,79= 407,90/ 360 días = 1,13
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,13 + 10,19 = Bs. 52,11 salario integral.

Fecha de ingreso: 03/05/2007 hasta el 24/12/2010.
Tiempo de servicio 3 años, 7 meses y 21dìas.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: artículo 108 L. O. T
03-05-2007 hasta el 03-04-2008= 45 días x Bs. 26,00 = Bs.1.170, 00
03-05-2008 hasta el 03-05-2009= 62 días x Bs. 33,90= Bs. 2.101,80
03/05/2009 hasta el 03/05/2010= 64 días x Bs. 40,74= Bs. 2.607,36
03/05/2010 hasta el 24/12/2010= 37 días x Bs. 52,11= Bs. 1.928,07
TOTAL: Bs. 7.807,23
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 03-05-2007 al 03-04-2008 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 03-05-2008 al 03-05-2009 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 03-05-2009 al 03-05-2010 = 17 días + 9 días = 26 días
Fracción del 03-05-2010 al 24-12-2010 = 36 días/ 12 meses = 3 días x 8 meses trabajados = 24 días
Total de días 96, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 96 días x 40,79= Bs. 3.915,84
TOTAL Bs. 3.915,84

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2007 - 2008 = 90 días
Años 2008 – 2009 = 90 días
Años 2009 - 2010 = 90 días
Fracción de 03/05/2010 hasta 24/12/2010= 8meses
90 días/12= 7,50 x 8 meses= 60 días
Total días de utilidades 360 días x 40,79 = 14.684,40
TOTAL Bs. 14.684,40


Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
30días x 3 años= 90 días
90días x 52,11= 4.689,90
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x 52,11 = 3.126,60
Total Bs. 7.816,50

Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora Rosa María Aguiar, asciende a la cantidad de Treinta y cuatro mil doscientos veintres bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 34.223,97)

Bono de alimentación.: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2007= 21 cupones x 8 meses = 168 cupones.
Año 2008 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2009= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses= 252 cupones.
Total cupones: 924 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
924 cupones x 26,60 = 24.578,40

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 24.578,40

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora Rosa Maria Aguiar de cincuenta y ocho mil ochocientos dos bolívares con treinta y siete céntimo (Bs. 58.802,37).

3-PETRA DEL CARMEN AGUIAR

Fecha de Inicio: 03/05/2007
Fecha de egreso: 24/12/2010
AÑO 2007
Salario mensual devengado Bs. 614,79; salario diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 7 días x 20,49= 143,43 / 360 días = 0,39
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49= 1.844,10 / 360 días = 5,12
20,49 + 0,39 + 5,12 = Bs. 26,00 salario integral.

AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 8 días x 26,65= 213,20/ 360 días = 0,59
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,59 + 6,66 = Bs. 33,90 salario integral.

AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 9 días x 31,96= 287,64/ 360 días = 0,79
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96 = 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,79 + 7,99 = Bs. 40,74 salario integral.

AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 10 días x 40,79= 407,90/ 360 días = 1,13
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,13 + 10,19 = Bs. 52,11 salario integral.

Fecha de ingreso: 03/05/2007 hasta el 24/12/2010.
Tiempo de servicio 3 años, 7 meses y 21dìas.

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: artículo 108 L. O. T
03-05-2007 hasta el 03-04-2008= 45 días x Bs. 26,00 = Bs.1.170, 00
03-05-2008 hasta el 03-05-2009= 62 días x Bs. 33,90= Bs. 2.101,80
03/05/2009 hasta el 03/05/2010= 64 días x Bs. 40,74= Bs. 2.607,36
03/05/2010 hasta el 24/12/2010= 37 días x Bs. 52,11= Bs. 1.928,07

TOTAL: Bs. 7.807,23

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 03-05-2007 al 03-04-2008 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 03-05-2008 al 03-05-2009 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 03-05-2009 al 03-05-2010 = 17 días + 9 días = 26 días
Fracción del 03-05-2010 al 24-12-2010 = 36 días/ 12 meses = 3 días x 8 meses trabajados = 24 días
Total de días 96, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 96 días x 40,79= Bs. 3.915,84

TOTAL Bs. 3.915,84

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2007 - 2008 = 90 días
Años 2008 – 2009 = 90 días
Años 2009 - 2010 = 90 días
Fracción de 03/05/2010 hasta 24/12/2010= 8meses
90 días/12= 7,50 x 8 meses= 60 días
Total días de utilidades 360 días x 40,79 = 14.684,40

TOTAL Bs. 14.684,40


Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
30días x 3 años= 90 días
90días x 52,11= 4.689,90
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x 52,11 = 3.126,60
Total Bs. 7.816,50

Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora Petra del Carmen Aguiar, asciende a la cantidad de Treinta y cuatro mil doscientos veintres bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 34.223,97)

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2007= 21 cupones x 8 meses = 168 cupones.
Año 2008 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2009= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses= 252 cupones.
Total cupones: 924 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
924 cupones x 26,60 = 24.578,40

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 24.578,40


Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora Petra del Carmen Aguiar de cincuenta y ocho mil ochocientos dos bolívares con treinta y un céntimo (Bs. 58.802,37,).

4-TITO VILLALONGA ROCHE

AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 7 días x 26,65= 186,55/ 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,51 + 6,66 = Bs. 33,82 salario integral.

AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 8 días x 31,96= 255,68/ 360 días = 0,71
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96 = 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,71 + 7,99 = Bs. 40,66 salario integral.

AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 9 días x 40,79= 367,11/ 360 días = 1,01
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,01 + 10,19 = Bs. 51,99 salario integral.

Fecha de ingreso: 01/09/2008 hasta el 24/12/2010.
Tiempo de servicio 2 años, 3 meses y 23dìas
Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo
01-09-2008 hasta el 30-08-2009= 45 días x Bs. 33,82= Bs.1.521, 90
01-09-2009 hasta el 01-09-2010= 62 días x Bs. 40,66= Bs. 2.520,92
01/09/2010 hasta el 24/12/2010= 22 días x Bs. 51,99= Bs. 1.143,78
TOTAL: Bs. 5.186,60

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 01-09-2008 al 30-08-2009 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 01-09-2009 al 01-09-2010 = 16 días + 8 días = 24 días
Fracción 01-09-2010 al 01-12-2010= 25 días/12 meses= 2,08 meses laborados
x 3 meses= 6,24
Para un total de 52,24 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 52,24 días x 40,79= 2.119,85
TOTAL Bs. 2.130,86

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2008 - 2009 = 90 días
Años 2009 – 2010 = 90 días
Fracción de 01/09/2010 hasta 24/12/2010= 3meses
90 días/12= 7,50 x 3 meses= 22,50 días
Total días de utilidades 202,50 días x 40,79 = 8.259,97
TOTAL Bs. 8.259,97

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
60días x 51,99= Bs. 3.119,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60días x 51,99= Bs. 3.119,40
Total Bs. 6.238,80

Total de Prestaciones Sociales del trabajador Tito Villalonga Roche asciende a la cantidad de veintiún mil ochocientos dieciséis bolívares con veintres céntimos (Bs. 21. 816,23,)

Bono de alimentación, Bono Alimenticio: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2008= 21 cupones x 3 meses = 63 cupones.
Año 2009 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Total cupones: 567 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
567 cupones x 26,60 = 15.082,20
TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 15.082,20

Para un Total General de la Demanda del Trabajador Tito Villalonga Roche de treinta y seis mil ochocientos noventa y ocho bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 36.898,43)

5-EUDY ARMANDO ORTIZ HERRERA
AÑOS 2010-2011.
AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223, 89; salario diarios Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 7 días x 40,79= 285,53 / 360 días = 0,79
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79= 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79 + 0,79 + 10,19 = Bs. 51,77 salario integral.
AÑO 2011
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 8 días x 40,79= 285,53/ 360 días = 0,79
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días= 10,19
40,79 + 0,79 + 10,19 = Bs. 51,77 salario integral.

Fecha de ingreso: 08/01/2010 hasta el 20/01/2011.
Tiempo de servicio 1 año y 12 días
Prestación de Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo
08-01-2010 hasta el 30-01-2010= 45 días x Bs. 51,77 = Bs. 2.329,65
Fracción 08-01-2011 hasta el 20-01-2011= 2,3 días x Bs. 51,77= Bs. 118,91
TOTAL: Bs. 2.448,56

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 08-01-2010 al 08-01-2011 = 15 días + 7 días = 22 días
Para un total de 22 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 22 días x 40,79= 897,38
TOTAL Bs. 897,38

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2010 - 2011 = 90 días
Total días de utilidades 90 días x 40,79 = 3.671,10
TOTAL Bs. 3.671,10
Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
30días x 40,79= 1.223,70= Total Bs. 1.223,70
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
45 días x 40,79 = 1.835,55
Total Bs. 3.059,25
Total de Prestaciones Sociales del trabajador Eudy Armando Ortiz Herrera, asciende a la cantidad de diez mil setenta y seis bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 10. 076,29)

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2010 = 21 cupones x 12 meses = 168 cupones.
Fracción desde 8-01-2011 hasta 20-01-201= 12 días
21 cupones= 30días
12 días x 21cupones/ 30días= 8,40 cupones
Total cupones: 176,40 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
176,40 cupones x 26,60 = 4.692,24
TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 4.692,24

Para un Total General de la Demanda del Trabajador Eudy Armando Ortiz Herrera de catorce mil setecientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 14.768,53).

6-MARIA DOMINGA APARICIO ACOSTA
AÑOS 2006-2011.
AÑO 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,32; salario diarios Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 7 días x 17,07= 119,49 / 360 días = 0,33
Alícuota de utilidades = 90 días x 17,07= 1.536,30 / 360 días = 4,26
17,07 + 0,33 + 4,26 = Bs. 21,66 salario integral.
AÑO 2007
Salario mensual devengado Bs. 614,79; salario diario Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49= 163,92/ 360 días = 0,45
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 días = 5,12
20,49 + 0,45 + 5,12 = Bs. 26,06 salario integral.
AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,65= 239,85/ 360 días = 0,66
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,66 + 6,66 = Bs. 33,97 salario integral.
AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 10 días x 31,96= 319,60/ 360 días = 0,88
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96= 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,88 + 7,99 = Bs. 40,83 salario integral.
AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 11 días x 40,79= 448,69/ 360 días = 1,24
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,24 + 10,19 = Bs. 52,22 salario integral.
Fecha de ingreso: 22/04/2006 hasta el 10/01/2011.
Tiempo de servicio 4 años, 8 meses y 19 días

Prestación de Antigüedad y días Adicionales artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
22-04-2006 hasta el 22-04-2007= 45 días x Bs. 21,66 = Bs. 974,70
22-04-2007 hasta el 22-04-2008= 62 días x Bs. 33,97= Bs. 2.106,14
22/04/2008 hasta el 22/04/2009= 64 días x Bs. 40,83= Bs. 2.613,12
22/04/2009 hasta el 22/04/2010= 66 días x Bs. 52,22 = Bs. 3.446,52
22/04/2010 hasta el 10/01/2011= 45 días x Bs. 52,22 = Bs. 2.349,90
TOTAL: Bs. 11.490,38

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 22-04-2006 al 22-04-2007 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 22-04-2007 al 22-04-2008 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 22-04-2008 al 22-04-2009 = 17 días + 9 días = 26 días
Desde 22-04-2009 al 22-04-2010= 18 días + 10 días = 28 días
Fracción desde 22-04-2010 al 22-12-2010 = 8 meses laborados
28 días /12= 2,33 x 8 meses= 18,64
Para un total de 118,64 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 118 días x 40,79 =
TOTAL Bs. 4.839,32

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2006 - 2007 = 90 días
Años 2007 – 2008 = 90 días
Años 2008 - 2009 = 90 días
Años 2009 – 2010 = 90 días
Desde 22/04/2010 hasta 22/12/2010= 8meses
90 días/12= 7,50 x 8 meses= 60 días
Total días de utilidades 420 días x 40,79 = 17.131,80
TOTAL Bs. 17.131,80

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
120 días x 50,22= Bs.6.266,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60días x 50,22 = Bs.3.013, 20
Total Bs. 9.279,60
Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora Maria Dominga Aparicio Acosta, asciende a la cantidad de cuarenta y dos mil setecientos cuarenta y un bolívares con diez céntimos (Bs. 42.741,10)
Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2006= 21 cupones x 8 meses = 168 cupones.
Año 2007 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2008= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Año 2009= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Total cupones: 1.176 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
1.176 cupones x 26,60 = 31.281,60

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 31.281,60

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora María Dominga Aparicio Acosta setenta y cuatro mil veintidós bolívares con setenta céntimos (Bs. 74.022,70).

7-MARIA DE LOS SANTOS SOLORZANO
AÑO 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,32; salario diarios Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 7 días x 17,07= 119,49 / 360 días = 0,33
Alícuota de utilidades = 90 días x 17,07= 1.536,30 / 360 días = 4,26
17,07 + 0,33 + 4,26 = Bs. 21,66 salario integral.
AÑO 2007
Salario mensual devengado Bs. 614,79; salario diario Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49= 163,92/ 360 días = 0,45
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 días = 5,12
20,49 + 0,45 + 5,12 = Bs. 26,06 salario integral.
AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,65= 239,85/ 360 días = 0,66
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,66 + 6,66 = Bs. 33,97 salario integral.
AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 10 días x 31,96= 319,60/ 360 días = 0,88
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96= 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,88 + 7,99 = Bs. 40,83 salario integral.
AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 11 días x 40,79= 448,69/ 360 días = 1,24
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,24 + 10,19 = Bs. 52,22 salario integral.

Fecha de ingreso: 22/04/2006 hasta el 10/01/2011.
Tiempo de servicio 4 años, 8 meses y 24 días

Prestación de Antigüedad y días Adicionales artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
04-04-2006 hasta el 03-03-2007= 45 días x Bs. 21,66 = Bs. 974,70
04-04-2007 hasta el 04-04-2008= 62 días x Bs. 33,97= Bs. 2.106,14
04-04-2008 hasta el 04-04-2009= 64 días x Bs. 40,83= Bs. 2.613,12
04-04-2009 hasta el 04-04-2010= 66 días x Bs. 52,22 = Bs. 3.446,52
04-04-2010 hasta el 28-12-2010= 45 días x Bs. 52,22 = Bs. 2.349,90
TOTAL: Bs. 11.490,38

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 04-04-2006 al 04-04-2007 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 04-04-2007 al 04-04-2008 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 04-04-2008 al 04-04-2009 = 17 días + 9 días = 26 días
Desde 04-04-2009 al 04-04-2010= 18 días + 10 días = 28 días
Fracción desde 04-04-2010 al 04-12-2010 = 8 meses laborados
18 días /12= 2,33 Total de días= 18,64
Para un total de 118,64 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 118 días x 40,79 =
TOTAL Bs. 4.839,32

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2006 - 2007 = 90 días
Años 2007 – 2008 = 90 días
Años 2008 - 2009 = 90 días
Años 2009 – 2010 = 90 días
Desde 04/04/2010 hasta 04/12/2010= 8meses
90 días/12= 7,50 x 8 meses= 60 días
Total días de utilidades 420 días x 40,79 = 17.131,80
TOTAL Bs. 17.131,80

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
120 días x 52,22= 6.266,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60días x 52,22 = 3.133,20
Total Bs. 9.399,60
Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora María De Los Santos Solórzano, asciende a la cantidad de cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y un bolívares con once céntimos (Bs. 42.861,11)

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2006= 21 cupones x 8 meses = 168 cupones.
Año 2007 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2008= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Año 2009= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Total cupones: 1.176 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
1.176 cupones x 26,60 = 31.281,60

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 31.281,60

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora María De Los Santos Solórzano setenta y cuatro mil ciento cuarenta y dos bolívares con setenta céntimos (Bs. 74.142,70).

8-MARIA ELENA PEREZ CARO
AÑOS 2007-2011.
AÑO 2007
Salario mensual devengado Bs. 614,79; salario diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 7 días x 20,49= 143,43 / 360 días = 0,39
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49= 1.844,10 / 360 días = 5,12
20,49 + 0,39 + 5,12 = Bs. 26,00 salario integral.

AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 8 días x 26,65= 213,20/ 360 días = 0,59
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,59 + 6,66 = Bs. 33,90 salario integral.

AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 9 días x 31,96= 287,64/ 360 días = 0,79
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96 = 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,79 + 7,99 = Bs. 40,74 salario integral.

AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 10 días x 40,79= 407,90/ 360 días = 1,13
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,13 + 10,19 = Bs. 52,11 salario integral.

AÑO 2011
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 11 días x 40,79= 448,69/ 360 días = 1,24
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,24 + 10,19 = Bs. 52,22 salario integral.

Fecha de ingreso: 03/05/2007 hasta el 10/01/2011.
Tiempo de servicio 3 años, 8 meses y 7dìas
Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 L. O. T
03-05-2007 hasta el 03-04-2008= 45 días x Bs. 26,00 = Bs.1.170, 00
03-05-2008 hasta el 03-05-2009= 62 días x Bs. 33,90= Bs. 2.101,80
03/05/2009 hasta el 03/05/2010= 64 días x Bs. 40,74= Bs. 2.607,36
03/05/2010 hasta el 03/01/2011= 40 días x Bs. 52,11= Bs. 2.084,40
03/01/2011 hasta el 10/01/2011= 7 días x Bs. 52,22= Bs. 365,54
TOTAL: Bs. 8.329,10.

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 03-05-2007 al 03-04-2008 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 03-05-2008 al 03-05-2009 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 03-05-2009 al 03-05-2010 = 17 días + 9 días = 26 días
Desde 03-05-2010 al 03-01-2011 = 8 meses
Desde 03-01-2011 al 10-01-2011= 7 días
26 días/ 12= 2,16 x 8 meses= 17,28

Para un total de 89,28 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 89,28 días x 40,79= 3.641,73
TOTAL Bs. 3.641,73

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2007 - 2008 = 90 días
Años 2008 – 2009 = 90 días
Años 2009 - 2010 = 90 días
Fracción de 03/05/2010 hasta 03/12/2010= 7 meses
90 días/12= 7,50 x 7 meses= 52,50 días
Total días de utilidades 322,50 días x 40,79 = 13.154,77
TOTAL Bs. 13.154,77

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
90días x 52,22= Bs.4.699, 80
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60días x 52,22 = Bs.3133, 20
Total Bs. 7.833,00
Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora Maria Elena Pérez Caro, asciende a la cantidad de treinta y dos mil novecientos cincuenta y ocho bolívares con sesenta céntimos (Bs. 32.958,60)

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2007= 21 cupones x 8 meses = 168 cupones.
Año 2008 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2009= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses= 252 cupones.
Total cupones: 924 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
924 cupones x 26,60 = 24.578,40

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 24.578,40

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora María Elena Pérez Caro de cincuenta y siete mil quinientos treinta y siete bolívares sin céntimos (Bs. 57.537,00).

9-MARIA REINA VIVAS ALVAREZ
2006-2011
AÑO 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,32; salario diarios Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 7 días x 17,07= 119,49 / 360 días = 0,33
Alícuota de utilidades = 90 días x 17,07= 1.536,30 / 360 días = 4,26
17,07 + 0,33 + 4,26 = Bs. 21,66 salario integral.

AÑO 2007
Salario mensual devengado Bs. 614,79; salario diario Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49= 163,92/ 360 días = 0,45
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 días = 5,12
20,49 + 0,45 + 5,12 = Bs. 26,06 salario integral.

AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,65= 239,85/ 360 días = 0,66
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,66 + 6,66 = Bs. 33,97 salario integral.

AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 10 días x 31,96= 319,60/ 360 días = 0,88
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96= 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,88 + 7,99 = Bs. 40,83 salario integral.

AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 11 días x 40,79= 448,69/ 360 días = 1,24
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,24 + 10,19 = Bs. 52,22 salario integral.

AÑO 2011
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 11 días x 40,79= 448,69/ 360 días = 1,24
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,24 + 10,19 = Bs. 52,22 salario integral.


Fecha de ingreso: 06/03/2006 hasta el 10/01/2011.
Tiempo de servicio 4 años, 10 meses y 4 días

Prestación de Antigüedad y días Adicionales artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
06-03-2006 hasta el 06-02-2007= 45 días x Bs. 21,66 = Bs. 974,70
06-03-2007 hasta el 06-03-2008= 62 días x Bs. 33,97= Bs. 2.106,14
06-03-2008 hasta el 06-03-2009= 64 días x Bs. 40,83= Bs. 2.613,12
06-03-2009 hasta el 06-03-2010= 66 días x Bs. 52,11 = Bs. 3.439,26
06-03-2010 hasta el 06-01-2011= 45 días x Bs. 52,22 = Bs. 2.349,90
TOTAL: Bs. 11.483,12

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 06-03-2006 al 06-03-2007 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 06-03-2007 al 06-03-2008 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 06-03-2008 al 06-03-2009 = 17 días + 9 días = 26 días
Desde 06-03-2009 al 06-03-2010= 18 días + 10 días = 28 días
Fracción desde 06-03-2010 al 06-01-2011 = 10 meses laborados
28 días /12= 2,33 x 10 meses laborados= 23,30
Para un total de 123,30 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 123,30 días x 40,79 = 5.029,40
TOTAL Bs. 5.029,40

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2006 - 2007 = 90 días
Años 2007 – 2008 = 90 días
Años 2008 - 2009 = 90 días
Años 2009 – 2010 = 90 días
Desde 06/03/2010 hasta 06/12/2010= 10 meses
90 días/12= 7,50 x 10 meses= 75 días
Total días de utilidades 435 días x 40,79 = 17.743,65
TOTAL Bs. 17.743,65
Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
120 días x 52,22= Bs. 6.266,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60días x 52,22 = Bs.3.133, 20
Total Bs. 9.399,60

Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora María Reina Vivas Álvarez, asciende a la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 43.655,77)

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2006= 21 cupones x 10 meses = 210 cupones.
Año 2007 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2008= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Año 2009= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Total cupones: 1.218 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
1.218 cupones x 26,60 = 32.398,80

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 32.398,80

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora María Reina Vivas Álvarez de setenta y seis mil cincuenta y cuatro bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 76.054,57).


10-LEYDA JOSEFINA GUERRA
AÑOS 2006-2011.
AÑO 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,32; salario diarios Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 7 días x 17,07= 119,49 / 360 días = 0,33
Alícuota de utilidades = 90 días x 17,07= 1.536,30 / 360 días = 4,26
17,07 + 0,33 + 4,26 = Bs. 21,66 salario integral.

AÑO 2007
Salario mensual devengado Bs. 614,79; salario diario Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49= 163,92/ 360 días = 0,45
Alícuota de utilidades = 90 días x 20,49 = 1.844,10 / 360 días = 5,12
20,49 + 0,45 + 5,12 = Bs. 26,06 salario integral.

AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 9 días x 26,65= 239,85/ 360 días = 0,66
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,66 + 6,66 = Bs. 33,97 salario integral.

AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 10 días x 31,96= 319,60/ 360 días = 0,88
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96= 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,88 + 7,99 = Bs. 40,83 salario integral.

AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 11 días x 40,79= 448,69/ 360 días = 1,24
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,24 + 10,19 = Bs. 52,22 salario integral.

Fecha de ingreso: 06/03/2006 hasta el 10/01/2011.
Tiempo de servicio 4 años, 2 meses y 26 días

Prestación de Antigüedad y días Adicionales artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo
15-10-2006 hasta el 15-09-2007= 45 días x Bs. 21,66 = Bs. 974,70
15-10-2007 hasta el 15-10-2008= 62 días x Bs. 33,97= Bs. 2.106,14
15-10-2008 hasta el 15-10-2009= 64 días x Bs. 40,83= Bs. 2.613,12
15-10-2009 hasta el 15-10-2010= 66 días x Bs. 52,11 = Bs. 3.439,26
15-10-2010 hasta el 10-01-2011= 15 días x Bs. 52,22 = Bs. 783,30
TOTAL: Bs. 9.916,52

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 15-10-2006 al 15-10-2007 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 15-10-2007 al 15-10-2008 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 15-10-2008 al 15-10-2009 = 17 días + 9 días = 26 días
Desde 15-10-2009 al 15-10-2010= 18 días + 10 días = 28 días
Fracción desde 15-10-2010 al 15-12-2010 = 2 meses laborados
18 días /12= 1,50 x 2 meses= 3 días
10 días /12= 0,83 x 2 meses= 1,66 días: Total de días= 4,66
Para un total de 104,66 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 104,66 días x 40,79 = 4.269,08
TOTAL Bs. 4.269,08

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2006 - 2007 = 90 días
Años 2007 – 2008 = 90 días
Años 2008 - 2009 = 90 días
Años 2009 – 2010 = 90 días
Desde 15/10/2010 hasta 15/12/2010= 2 meses
90 días/12= 7,50 x 2 meses= 15 días
Total días de utilidades 375 días x 40,79 = 15.296,25
TOTAL Bs. 15.296,25

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
120 días x 52,22= Bs. 6.266,40
Total Bs. 4.894,80
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60días x 52,22 = Bs. 3133,20
Total Bs. 9.399,60
Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora Leyda Josefina Guerra, asciende a la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos ochenta y un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 38.881,45)

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2006= 21 cupones x 2 meses = 42 cupones.
Año 2007 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2008= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Año 2009= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses = 252 cupones
Total cupones: 1.050 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
1.050 cupones x 26,60 = 27.930

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 27.930,00

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora Leyda Josefina Guerra de sesenta y seis mil ochenta bolívares con setenta céntimos (Bs. 66.080,70).


11-MILAGROS DEL VALLE TORRES DURAN
AÑOS 2009-2011.
AÑO 2009

Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 7 días x 31,96= 223,72/ 360 días = 0,62
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96= 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,62 + 7,99 = Bs. 40,57 salario integral.
AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 8 días x 40,79= 326,32/ 360 días = 0,90
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 0,90 + 10,19 = Bs. 51,88 salario integral.

Fecha de ingreso: 16/09/2009 hasta el 03/01/2011.
Tiempo de servicio 1 año y 3meses y 18 días

Prestación de Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo
16-09-2009 hasta el 16-09-2010= 45 días x Bs. 40,57 = Bs.1.825,65
16-09-2010 hasta el 03-01-2011=15 días x Bs. 51,88 = Bs. 778,20
TOTAL: Bs.2.603,85

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 16-09-2009 al 16-09-2010 = 15 días + 7 días = 22 días
Fracción desde16-09-2009 al 03-01-2010
23 días/12=1,91 x 3meses= 5,73
Para un total de 27, 73 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 22 días x 40,79= 1.313,10

TOTAL Bs. 1.313, 10

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2009 - 2010 = 90 días
Total días de utilidades 90 días x 40,79 = 3.671,10
TOTAL Bs. 3.671,10

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
30días x 51,88= 1.556,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
45 días x 51,88 = 2.334,60
Total Bs. 3.891,00
Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora Milagros Del Valle Torres Duran, asciende a la cantidad de once mil cuatrocientos setenta y nueve bolívares con cinco céntimos (Bs. 11.479,05)

Bono de alimentación,: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2009 = 21 cupones x 3 meses = 63 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses= 252 cupones
Total cupones: 315 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
315 cupones x 26,60 = 8.379,00

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 8.379,00

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora Milagros Del Valle Torres Duran de diecinueve mil ochocientos cincuenta y ocho bolívares con cinco céntimos (Bs. 19.858,05).


12-DIANA CAROLINA GALINDEZ URIBE
AÑO 2009.
AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 7 días x 31,96= 223,72/ 360 días = 0,62
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96= 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,62 + 7,99 = Bs. 40,57 salario integral.
Fecha de ingreso: 28/02/2009 hasta el 15/12/2009.
Tiempo de servicio 9 meses y 17 días.

Prestación de Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo
28-02-2009 hasta el 15-12-2009= 35 días x Bs. 40,57 = Bs. 1.419,95

TOTAL: Bs. 1.419,95

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 28-02-2009 al 15-12-2009 22 días 12 meses = 1,83 x 9 meses = 16,47, x 31, 96 por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad:
TOTAL Bs. 526,38

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2009 = 90 días/ 12 meses = 7,50 x 9 meses 67,50 días x 31,96 = 2.157,30
TOTAL Bs. 2.157,30

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
30días x 31,96= = Total Bs. 958,80
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
30 días x 31,96 = 958,80
Total Bs. 1,917,60
Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora Diana Carolina Galindez Uribe, asciende a la cantidad de seis mil veintiún bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 6.021,23)

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2009 = 21 cupones x 9 meses = 189 cupones.
Fracción desde 28-11- 2009 al 15-12-2009 = 17dias corresponde a 11,90 cupones
Total cupones: 200,90 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
200,90 cupones x 26,60 = 5.343,94
TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 5.343,94

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora Diana Carolina Galíndez Uribe de once mil trescientos sesenta y cinco bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 11.365,17).

13-JOSE ALEXANDER VAZQUEZ MUÑOZ
AÑOS 2009-2011.
AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 7 días x 31,96= 223,72/ 360 días = 0,62
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96= 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,62 + 7,99 = Bs. 40,57 salario integral.
AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 8 días x 40,79= 326,32/ 360 días = 0,90
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 0,90 + 10,19 = Bs. 51,88 salario integral.
Fecha de ingreso: 02/07/2009 hasta el 20/01/2011.
Tiempo de servicio 1 año y 6 meses y 18 días

Prestación de Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo
02-07-2009 hasta el 02-07-2010= 45 días x Bs. 40,57 = Bs.1.825, 65
02-07-2010 hasta el 20-01-2011= 38 días x Bs. 51,88 = Bs. 1.971,44
TOTAL: Bs. 3.797,09

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 02-07-2009 al 02-07-2010 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 02-07-2010 al 20-01-2011
22 días/12= 1,83 x 6 meses= 10,98
Para un total de 32,98 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 32,98 días x 40,79= 1.345,25
TOTAL Bs. 1.345,25

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2009 al 2010 = 90 días
02-07-2010 al 20-01-2011
90 días/12= 7,50 x 6 meses= 45 días
Total días de utilidades 135 días x 40,79 = 5.506,65
TOTAL Bs. 5.506,65

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
30 días x 51,88= Bs. 1.556,40=
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
45 días x 51,88 = Bs. 2.334,60
Total Bs. 3.891,00
Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora José Alexander Vázquez Muñoz, asciende a la cantidad de catorce mil quinientos treinta y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 14.539,99).

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2009 = 21 cupones x 6 meses = 126 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 meses= 252 cupones
Desde 02-01-2011 al 20-01-2011= 18 días
18 días x 21 cupones/ 30 días= 12,60 cupones
Total cupones: 390,60 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
390,60 cupones x 26,60 =

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 10.389,96

Para un Total General de la Demanda del Trabajador José Alexander Vázquez Muñoz de veinticuatro mil novecientos veintinueve bolívares con noventa ycinco céntimos (Bs. 24.929,95).

14-LUZDARY JOSEFINA BARRIOS SEQUERA
AÑOS 2008-2010.
AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 7 días x 26,65= 186,55/ 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,51 + 6,66 = Bs. 33,82 salario integral.
AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 8 días x 31,96= 255,68/ 360 días = 0,71
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96 = 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,71 + 7,99 = Bs. 40,66 salario integral.
AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 9 días x 40,79= 367,11/ 360 días = 1,01
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,01 + 10,19 = Bs. 51,99 salario integral.
Fecha de ingreso: 15/01/2008 hasta el 23/12/2010.
Tiempo de servicio 2 años, 11 meses y 8 días

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo
15-01-2008 hasta el 15-01-2009= 45 días x Bs. 33,82 = Bs. 1.521,90
15-01-2009 hasta el 15-01-2010= 62 días x Bs. 40,66= Bs. 2.520,92
15-01-2010 hasta el 23-12-2010= 63 días x Bs. 51,99= Bs. 3.275,37
TOTAL: Bs. 7.318,19

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 15-01-2008 al 15-01-2009 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 15-01-2009 al 15-01-2010 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 15-01-2010 al 23-12-2010 = 11 meses y 8 días
16 días/ 12= 1,33 x 11 meses= 14,63
8 días/12= 0,66 x 11 meses= 7,26
Total días= 21,89
Para un total de 67,89 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 89,28 días x 40,79= 3.641,73
TOTAL Bs. 3.641,73

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2008 - 2009 = 90 días
Años 2009 – 2010 = 90 días
Fracción de 15/01/2010 hasta 23/12/2010= 11 meses
90 días/12= 7,50 x 11 meses= 82,50 días
Total días de utilidades 262,50 días x 40,79 = 10.707,37
TOTAL Bs. 10.707,37

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x 51, 99= Bs.3.119,40
Total Bs. 2.447,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x 51,99 = Bs.3.119,40
Total Bs. 6.238,80
Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora Luzdary Josefina Barrios Sequera, asciende a la cantidad de veintisiete mil novecientos seis bolívares con nueve céntimos (Bs. 27.906,09 )

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2008= 21 cupones x 11 meses = 231 cupones.
Año 2009 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Total cupones: 735 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
735 cupones x 26,60 = 19.551,00

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 19.551,00

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora Luzdary Josefina Barrios Sequera de cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con nueve céntimos (Bs. 47.457,09).


15-BENECIO RAMON CORDERO BOLIVAR
AÑOS 2008-2010.
AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 7 días x 26,65= 186,55/ 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,51 + 6,66 = Bs. 33,82 salario integral.
AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 8 días x 31,96= 255,68/ 360 días = 0,71
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96 = 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,71 + 7,99 = Bs. 40,66 salario integral.
AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 9 días x 40,79= 367,11/ 360 días = 1,01
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,01 + 10,19 = Bs. 51,99 salario integral.
Fecha de ingreso: 15/01/2008 hasta el 23/12/2010.
Tiempo de servicio 2 años, 11 meses y 8 días

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo
15-01-2008 hasta el 15-01-2009= 45 días x Bs. 33,82 = Bs. 1.521,90
15-01-2009 hasta el 15-01-2010= 62 días x Bs. 40,66= Bs. 2.520,92
15-01-2010 hasta el 23-12-2010= 63 días x Bs. 51,99= Bs. 3.275,37
TOTAL: Bs. 7.318,19

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 15-01-2008 al 15-01-2009 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 15-01-2009 al 15-01-2010 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 15-01-2010 al 23-12-2010 = 11 meses y 8 días
16 días/ 12= 1,33 x 11 meses= 14,63
8 días/12= 0,66 x 11 meses= 7,26
Total días= 21,89
Para un total de 67,89 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 89,28 días x 40,79= 3.641,73
TOTAL Bs. 3.641,73

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2008 - 2009 = 90 días
Años 2009 – 2010 = 90 días
Fracción de 15/01/2010 hasta 23/12/2010= 11 meses
90 días/12= 7,50 x 11 meses= 82,50 días
Total días de utilidades 262,50 días x 40,79 = 10.707,37
TOTAL Bs. 10.707,37

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x 51, 99= Bs.3.119,40
Total Bs. 2.447,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x 51,99 = Bs.3.119,40
Total Bs. 6.238,80
Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora Benecio Ramón Cordero Bolívar asciende a la cantidad de veintisiete mil novecientos seis bolívares con nueve céntimos (Bs. 27.906,09 )

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2008= 21 cupones x 11 meses = 231 cupones.
Año 2009 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Total cupones: 735 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
735 cupones x 26,60 = 19.551,00

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 19.551,00

Para un Total General de la Demanda del Trabajador Benecio Ramón Cordero Bolívar de cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete bolívares con nueve céntimos (Bs. 47.457,09).


16-MARIA ROSARIO BOTELLO REYES
AÑOS 2008-2010.
AÑO 2008
Salario mensual devengado Bs. 799,50; salario diario Bs. 26,65
Alícuota bono vacacional = 7 días x 26,65= 186,55/ 360 días = 0,51
Alícuota de utilidades = 90 días x 26,65 = 2.398,50 / 360 días = 6,66
26,65 + 0,51 + 6,66 = Bs. 33,82 salario integral.
AÑO 2009
Salario mensual devengado Bs. 959,00; salario diario Bs. 31,96
Alícuota bono vacacional = 8 días x 31,96= 255,68/ 360 días = 0,71
Alícuota de utilidades = 90 días x 31,96 = 2.876,40 / 360 días = 7,99
31,96 + 0,71 + 7,99 = Bs. 40,66 salario integral.
AÑO 2010
Salario mensual devengado Bs. 1.223,89; salario diario Bs. 40,79
Alícuota bono vacacional = 9 días x 40,79= 367,11/ 360 días = 1,01
Alícuota de utilidades = 90 días x 40,79 = 3.671,10 / 360 días = 10,19
40,79+ 1,01 + 10,19 = Bs. 51,99 salario integral.
Fecha de ingreso: 15/01/2008 hasta el 23/12/2010.
Tiempo de servicio 2 años, 11 meses y 8 días

Prestación de Antigüedad y días Adicionales: articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo
15-01-2008 hasta el 15-01-2009= 45 días x Bs. 33,82 = Bs. 1.521,90
15-01-2009 hasta el 15-01-2010= 62 días x Bs. 40,66= Bs. 2.520,92
15-01-2010 hasta el 23-12-2010= 63 días x Bs. 51,99= Bs. 3.275,37
TOTAL: Bs. 7.318,19

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado. De conformidad a lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y en virtud que no consta su pago se ordena pagarlo de acuerdo al último salario básico.
Desde 15-01-2008 al 15-01-2009 = 15 días + 7 días = 22 días
Desde 15-01-2009 al 15-01-2010 = 16 días + 8 días = 24 días
Desde 15-01-2010 al 23-12-2010 = 11 meses y 8 días
16 días/ 12= 1,33 x 11 meses= 14,63
8 días/12= 0,66 x 11 meses= 7,26
Total días= 21,89
Para un total de 67,89 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 89,28 días x 40,79= 3.641,73
TOTAL Bs. 3.641,73

Utilidades 90 días por año como bonificación de fin de año y será calculado con el último salario percibido en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad y no consta en actas su pago.
Años 2008 - 2009 = 90 días
Años 2009 – 2010 = 90 días
Fracción de 15/01/2010 hasta 23/12/2010= 11 meses
90 días/12= 7,50 x 11 meses= 82,50 días
Total días de utilidades 262,50 días x 40,79 = 10.707,37
TOTAL Bs. 10.707,37

Indemnización por Despido Injustificado artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x 51, 99= Bs.3.119,40
Total Bs. 2.447,40
Indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 104 Ley Orgánica del Trabajo
60 días x 51,99 = Bs.3.119,40
Total Bs. 6.238,80
Total de Prestaciones Sociales de la trabajadora Maria Rosario Botello Reyes asciende a la cantidad de veintisiete mil novecientos seis bolívares con nueve céntimos (Bs. 27.906,09 )

Bono de alimentación: Será calculado al 35 % del valor de la unidad tributaria actual, en virtud de no haberse demostrado su pago oportuno; a razón de 21 cupones por mes, con la aclaratoria que deberá ser recalculado por experto contable nombrado por el Tribunal de Ejecución, en caso que sea aumentada en Gaceta Oficial la unidad tributaria para el momento en que se haga efectivo el pago por este concepto, conforme a lo establecido en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.
Año 2008= 21 cupones x 11 meses = 231 cupones.
Año 2009 = 21 cupones x 12 meses = 252 cupones.
Año 2010= 21 cupones x 12 mese = 252 cupones.
Total cupones: 735 cupones x 35%, U/T actual Bs. 76,00 = Bs. 26,60
735 cupones x 26,60 = 19.551,00

TOTAL BONO DE ALIMENTACIÒN: Bs. 19.551,00

Para un Total General de la Demanda de la Trabajadora Maria Rosario Botello Reyes de cuarenta y cinco mil ciento setenta y siete bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 47.457,09).

Teniendo la presente demanda una cuantía general por la cantidad de setecientos setenta y cinco mil ciento sesenta y seis bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 775.166,93)

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde las fechas de inicio de la relación de trabajo, hasta su culminación de cada trabajador, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de los actores, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.
Con exclusión del monto condenado por bono de alimentación por cuanto el mismo se ajusta a los preceptuado a la sanción establecida en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

DECISIÒN

En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos: MARIA MATILDE QUIROZ, ROSA MARÌA AGUILAR, TITO ANTONIO VILLALONGA ROCHE, PETRA DEL CARMEN AGUIAR, EUDY ARMANDO ORTIZ HERRERA, MARÌA DOMINGA APARICIO ACOSTA, MARÌA DE LOS SANTOS SOLORZANO, MARÌA ELENA PÈREZ CARO, MARÌA REINA VIVAS ÀLVAREZ, LEYDA JOSEFINA GUERRA, MILAGRO DEL VALLE TORRES DURAN, DIANA CAROLINA GALINDEZ URIBE, ALEXANDER VASQUEZ MUÑOZ, LUZDARY JOSEFINA BARRIOS SEQUERA, BENICIO RAMÒN CORDERO BOLIVAR Y MARIA ROSARIO BOTELLO REYES; titulares de la cedula de identidad números V- 12.242.244, V-13.464.385, V-7.534.241, V-16.423.989, V-15.630.007, V-11.962.447, V-7.563.620, V-8673.521,V-9.444.897, V-12.364.482, V-22.096.117, V-20.042.275, V-13.442.816, V-15.628.517, V-10.990.740 Y V-19.231.522, respectivamente; contra el MUNICIPIO AUTONOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES.

Hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de febrero del año 2012, y publicada a la una tres minutos de la tarde (01:03 p.m.) -Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. EDYNSON JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una tres minutos de la tarde (01:03 p.m)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

Abg. EDYNSON JOSE FERNANDEZ FERNANDEZ


DMLS/EF/LD.-


HP01-L-2011-000098