REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: HP01-L-2010-000233
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos LEONARDO ALFONSO SILVA ZERPA y MANUEL VICENTE TORREALBA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad numero V. 8.670.690 y V. 10.328.754, respectivamente, contra la empresa DISTRIBUIDORA SAN JUDAS TADEO, Sociedad Mercantil FARMACIA SAN JUDAS TADEO, C.A. y la Sociedad Mercantil SUMINISTRO y REPRESENTACIONES SAN JUDAS TADEO, C.A., por concepto de BENEFICIOS SOCIALES. Y vista transacción presentada por una parte por el ciudadano FABIO DE JESUS RUIZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 25.725.177, asistido por el Abg. PABLO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 83.443, en su condición de representante de la demandada, y por la otra los ciudadanos LEONARDO ALFONSO SILVA ZERPA y MANUEL VICENTE TORREALBA RIVAS, antes identificados, en su condición de parte demandantes de autos, representados judicialmente por los Abogados WILMER ALEXANDER APARICIO VELOZ Y BARBARA MONTILLA MORENO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números: 136.211 y 146.718, respectivamente, por ante la U.R.D.D en la que informan a este Tribunal acuerdo transaccional celebrado entre ambas partes por la cantidades de setenta mil bolívares (Bs.70.000,00); girado mediante titulo valor (Cheque) Nº 01359907 de la entidad financiera BANCARIBE, a favor del trabajador ciudadano LEONARDO ALFONSO SILVA ZERPA; y por cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00); girado mediante titulo valor (Cheque) Nº 14059906 de la entidad financiera BANCARIBE, a favor del trabajador ciudadano MANUEL VICENTE TORREALBA RIVAS, en la que dejan expresa constancia de su cumplimiento solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las partes actora y la accionada del presente juicio. Procede a homologar solo en lo que respecta a los conceptos demandados, estos son: A) Diferencia Salarial. B) Utilidades. C) Vacaciones y Bono Vacacional. D) Bono de Cesta Tickets y E) Inscripción en el Seguro Social. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 264 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
Por lo que se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular

Abg. Denis Margarita León Sequera.

El Secretario Accidental
Abg. Edynson José Fernández Fernández



DMLS/EF



ASUNTO: HP01-L-2010-000233